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Tribunal Superior

SÁNCHEZ CARDENAS BRIAN LEONEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Reclamación por accidente de trabajo contra una aseguradora del régimen de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró operada la excepción de cosa juzgada administrativa, revocando la decisión de grado que la había rechazado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130767
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cosa juzgada administrativa Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Federacion patronal de seguros Imposicion de costas Reintegro de deposito Suprema corte Precedentes lescano y pardal.

¿Quién es el actor?

Sánchez Cardenas Brian Leonel.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (controversia en el marco del régimen de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa en el caso. Ordenó además el reintegro del depósito efectuado y la imposición de las costas de ambas instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.

Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

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