REBOLLEDO RICARDO ÁNGEL ISMAEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Reclamó acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la decisión de grado que rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa.
¿Quién es el actor?
Rebollledo Ricardo Ángel Ismael, promoviendo acción especial por accidente de trabajo.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; en la causa se planteó, a su vez, la excepción de cosa juzgada administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa. Se ordenó reintegrar el depósito constituido por la recurrente y se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.
Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
(Se consignan esas partes textuales por ser el fundamento y el dispositivo que integran la decisión mayoritaria del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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