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Tribunal Superior

Godon, Pablo David contra Provincia A.R.T. S.A. .Diferencia indemnización.

Reclamó el actor diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo; la instancia de grado aplicó el índice RIPTE sobre la fórmula tarifada del art. 14 ap.2 inc. a y condenó a Provincia ART. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó esa condena, sosteniendo que el RIPTE sólo se aplica a los pisos mínimos (decreto 1694/09), a adicionales de pago único y a los montos previstos en el art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118532
Ripte Ley 26.773 Decreto 1694/09 Prestaciones dinerarias Art.14 ap.2 lrt Adicionales pago unico Recurso extraordinario de inaplicabilidad Ajuste semestral Provincia art sa Intereses (cuestion dejada sin tratamiento por perdida de virtualidad)

¿Quién es el actor?

Pablo David Godon.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias en prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo —en especial ajuste por índice RIPTE e intereses sobre la indemnización prevista en el art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773— por accidente ocurrido en abril de 2013 (pago realizado en diciembre de 2013). La sentencia de grado había condenado a la aseguradora al pago de $248.061,14 en concepto de diferencias, aplicando RIPTE como multiplicador sobre la prestación tarifada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART SA a abonar las diferencias reclamadas. Se impusieron las costas de ambas instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia".

"Del juego conjunto de ambas disposiciones se desprende que la primera establece -con carácter permanente y para el futuro- el mecanismo con arreglo al cual se determina el módulo de ajuste de las prestaciones correspondientes a las contingencias posteriores a la entrada en vigencia de la nueva legislación..., y la segunda regula -simplemente- el hito temporal (enero de 2010) a partir del cual debe aplicarse dicho índice al importe de esas mismas prestaciones para el caso de los siniestros sobrevinientes a la publicación de la ley 26.773."

"Entiendo como razonable lectura de los preceptos en juego que el parámetro de ajuste debe operar sobre: (i) los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1694/09 para las indemnizaciones de los arts. 14 ap. 2 y 15 ap. 2; (ii) las compensaciones adicionales de pago único previstas en el art. 11 ap. 4 ...; (iii) los 'pisos' fijados para la reparación adicional del art. 3 de la ley 26.773."

"La reglamentación determina que son únicamente los montos mínimos del decreto 1694/09 ... y los adicionales de pago único del art. 11 ap. 4 de la ley 24.557 los que quedan sujetos al mecanismo de ajuste, despejando así toda discusión hermenéutica en torno a cuáles son las situaciones contempladas en los arts. 8 y 17 ap. 6 de la ley 26.773."

Dispositivo final literal: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento de grado en cuanto hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART SA a abonar diferencias en concepto de prestaciones dinerarias del régimen de reparación de los riesgos del trabajo, cuya improcedencia aquí se declara."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto principal del Dr. Pettigiani acompañado por los Dres. Genoud y De Lázzari; voto adhesorio del Dr. Soria; adhesión de los Dres. Kogan y Negri. El acuerdo fue afirmativo por mayoría (unanimidad de las firmas que componen la sentencia).

Leyes que cita

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