JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Álvarez, Carlos Alberto contra Estancia El Alba S.A. Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual

El actor demandó por daños y perjuicios por la no renovación de un contrato de explotación tambera que venía renovándose sucesivamente. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario por mayoría, revocó la sentencia en cuanto al alcance de la indemnización y ordenó que la Cámara recalcule el monto aplicando el segundo párrafo del inciso b) del art. 11 de la ley 25.169 conforme las bases expuestas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119616
Recurso extraordinario Ley 25.169 Contrato asociativo tambero Inadecuacion normativa Abuso de derecho Fraude de ley Compensacion indemnizatoria Preaviso 15% periodo no cumplido Remision a camara

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Álvarez, tambero.

¿A quién se demanda?

Estancia El Alba S.A., titular de la explotación tambera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la rescisión sin causa de la relación de explotación tambera y por entender que la no renovación configuró un daño; impugnación de la exiguidad de la indemnización y cuestionamiento de inconstitucionalidad del art. 11 inc. b) de la ley 25.169.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en cuanto a la cuantía indemnizatoria; se revocó la parte de la sentencia de la Cámara que fijó el monto (la Cámara había tomado como compensación sustitutiva del preaviso una suma equivalente a la última percepción mensual —$15.000—) y se ordenó que los autos vuelvan a la Cámara para que, integrada como corresponda, determine el monto resarcitorio con arreglo a las bases expuestas, aplicando el 2º párrafo del inc. b) del art. 11 de la ley 25.169. Con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Fragmento del voto de la Sra. Jueza Kogan (fundamento de rechazo del recurso en cuanto a inconstitucionalidad, que integra el acuerdo aunque quedó en minoría respecto del fallo final sobre la cuantía):

"El recurso no prospera

Ha dicho esta Corte -en forma reiterada- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. C. 117.925, sent. del 13-V-2015; C. 119.212, sent. del 10-VIII-2016; entre muchas), tal como se verifica en el caso (art. 279, C.P.C.C.).

En efecto la alzada, a fs. 631/642 vta., para desestimar el cuestionamiento de inconstitucionalidad introducido por el accionante y, en consecuencia, determinar el monto indemnizatorio, sostuvo que: '... a la hora de formularse el planteo... la actora no ha logrado demostrar la arbitrariedad o irrazonabilidad de la norma cuestionada, deviniendo en un planteo abstracto, carente de invocación y carente de ese ingrediente dorsal, el perjuicio irrazonable a sus derechos. Es, en definitiva, un planteo apoyado en argumentos meramente subjetivos, inidóneos a la hora de atacar una declaración normativa supuestamente vulneradora de derechos en general'.

Tales fundamentos, que se constituyen como los centrales de la decisión en crisis, no logran ser conmovido por los agravios ensayados, por cuanto de su detenida lectura se puede advertir que el impugnante se limita a exteriorizar su disconformidad con el resultado obtenido y a esgrimir un punto de vista subjetivo y discrepante, manifestando así su propio parecer acerca de la idoneidad de su cuestionamiento, la inconducta contractual de la parte accionada, el exiguo monto indemnizatorio concedido, el carácter abusivo que portan los contratos de adhesión, etc., lo que no alcanza para demostrar los yerros que imputa (conf. art. 279, cit.)."

2) Fragmentos del voto mayoritario del Dr. de Lázzari (fundamentos centrales que llevaron a admitir el recurso y a ordenar la aplicación del 2° párrafo del inc. b) del art. 11):

"C) En sus primeros desarrollos, la sentencia recurrida describe acertadamente la vinculación que hubo entre las partes, el aprovechamiento de la parte fuerte sobre la parte débil, el ejercicio abusivo del derecho mediante el ardid de imponer la suscripción reiterada de contratos por plazo mínimo que se renovaban sucesivamente. En puridad, un comportamiento contrario a la buena fe mediante el cual el empresario implementó un sistema en el que el preaviso y la compensación contemplada en el segundo párrafo del inc. b del art. 11 de la ley 25.169 pasaron a ser letra muerta o insignificante prestación.

En esas condiciones, por las especialísimas particularidades que presenta el caso, la normativa en cuestión se torna inaplicable. Es imposible la utilización de sus parámetros, en tanto la conducta abusiva desplegada por la demandada lo impide... Mal pueden articularse los presupuestos de la norma (transcurso de más de seis meses de ejecución, y lapso superior a un año para la finalización) cuando la contratación es por tres meses.

F) ...si la estipulación de un lapso de tres meses es fraudulenta porque tiende a evitar las consecuencias resarcitorias que podrían emerger de una rescisión incausada, es legítimo atribuir al pretendido nuevo contrato cuanto menos el lapso mínimo contemplado en dicha ley, que según su art. 5 es de dos años. El razonamiento es simple: si la estipulación de un lapso de tres meses es fraudulenta... es legítimo atribuir al pretendido nuevo contrato cuanto menos el lapso mínimo legal, y si el tiempo de duración del contrato es el de dos años, la comunicación de disolverlo a los tres meses pasa a constituir una rescisión incausada.

G) Partiendo de esa premisa, las bases para la indemnización contempladas en el recordado inc. b) del art. 11 de la ley recobran virtualidad... Propongo, entonces, establecer el pago de una compensación por preaviso equivalente al monto que el tambero dejara de percibir en el lapso de treinta días precedentes a la rescisión... A ello deberá agregarse el resarcimiento del segundo párrafo del inc. b del art. 11, consistente en el equivalente al 15% de lo que el tambero deje de percibir en el período no cumplido del contrato, o sea durante un año y nueve meses..."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Pettigiani, Soria y Negri adhieren a la interpretación de inaplicabilidad/atribución del plazo bienal y al cómputo indemnizatorio conforme al 2º párrafo inc. b) art. 11; la Sra. Kogan votó por la negativa en cuanto al recurso de inconstitucionalidad y rechazo del recurso, pero la decisión final fue favorable al recurrente por mayoría.

Montos/fechas relevantes: acuerdo dictado en La Plata, 5 de abril de 2017; la comunicación de no renovación fue recibida el 29-11-2007; relación prolongada por casi siete años; último contrato del 1-IX-2007 al 30-XI-2007; la Cámara había fijado inicialmente una compensación sustitutiva del preaviso en torno a $15.000 (mencionado en el voto).

Leyes que cita

  • Ley 25.169Contrato asociativo de explotacion tambera

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.