López, María Natividad contra El Marisco S.A. y otro. Accidente de trabajo-acción especial.
La actora promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo reclamando también la inconstitucionalidad de preceptos de la ley 24.557. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de grado y declaró inconstitucionales los arts. 8 apartado 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en los términos del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
María Natividad López.
¿A quién se demanda?
El Marisco S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización integral por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (15-11-2011), con declaración subsidiaria del resarcimiento del régimen de la ley 24.557; además, se pidió la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 8 apartado 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por considerar configurada cosa juzgada administrativa y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, extendiendo esa consideración al art. 8 apartado 3. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos que estime necesarios y dicte la decisión que corresponda. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tales condiciones, y a la luz de los precedentes citados, debe revocarse la sentencia impugnada y decretarse la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, consideración que cabe hacer extensiva al art. 8 apartado 3 del mismo cuerpo normativo, por ser todos preceptos que se refieren a la intervención de las comisiones médicas."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar -por los fundamentos indicados- el pronunciamiento impugnado en tanto rechazó la demanda. Los autos deberán remitirse al tribunal de origen para que, nuevamente integrado, renueve los actos que estime necesarios y dicte la decisión que corresponda."
Adicionalmente, el voto de mayoría se apoyó en la doctrina previa de esta Corte (entre otras, L. 76.481 "Romero", L. 86.881 "Ramírez") que admite el control judicial de la constitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo aun cuando el trabajador hubiera recurrido previamente a la instancia administrativa, y sostuvo que no corresponde aplicar la doctrina de los propios actos en perjuicio del trabajador en estos casos.
¿Cómo votaron los jueces?
el Juez Soria votó por el rechazo del recurso, entendiendo que el tribunal de grado resolvió sobre la existencia de cosa juzgada por acuerdos homologados y que los presupuestos fácticos del caso difieren de los precedentes invocados, por lo que no se configuraría la excepción de admisibilidad por cuantía.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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