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Tribunal Superior

CRISTINO FERNANDO PABLO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por indemnización por enfermedad profesional contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen por las consideraciones y precedentes expresados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129403
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Enfermedad profesional Ley 27.348 Ley provincial 14.997 Inconstitucionalidad Remision de autos Suprema corte Costas en el orden causado Uniformidad jurisprudencial.

¿Quién es el actor?

Cristino Fernando Pablo.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por enfermedad profesional (acción especial por accidente de trabajo / enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata (que había declarado la inconstitucionalidad de arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348 y de la ley provincial de adhesión 14.997) con el alcance indicado en el punto III.2, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre en consecuencia. Las costas se imponen en el orden causado. Además requirió a los magistrados votantes que, al fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. archivos adjuntos a las presentaciones electrónicas de fecha 16-XII-2021 y 16-III-2022), así como lo manifestado por la accionada el punto IV del escrito de contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos"

"III.3. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que conformaron la mayoría, que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):

"1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).

2. Requerir a los señores magistrados votantes que, al momento de fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3 de este pronunciamiento."

(No consta voto en minoría en el bloque dispositvo; se siguió la regla de mayoría expresada en la parte resolutiva final.)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo

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