GRUNBLATT LUIS BERNARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo para obtener una indemnización por enfermedad-accidente. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de origen en este estado, remitiendo los autos según corresponda.
¿Quién es el actor?
Luis Bernardo Grunblatt.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por enfermedad-accidente (juicio iniciado el 9/10/2020).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de determinadas normas (arts. 1-4 de la ley 27.348, 1 de la ley 14.997 y 2 inc. j de la ley 15.057), y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen, remitiendo los autos a sus efectos. Las costas quedaron impuestas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1 Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
III.2. Sentadas las consideraciones anteriores, definitorias para sellar la suerte de la postulación impugnativa, en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."
Dispositivo final (transcripción):
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."
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