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Tribunal Superior

TOCHO PATRICIA ALEJANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por indemnización por accidente de trabajo contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen ordenando además imponer las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130460
Accion especial Accidente de trabajo Recurso extraordinario de inaplicabilidad Revocacion Remision al tribunal de origen Ley 27.348 Ley provincial 14.997 Inconstitucionalidad (rechazo/ inaplicabilidad) Costas en el orden causado Uniformidad jurisprudencial

¿Quién es el actor?

Patricia Alejandra Tocho.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por accidente de trabajo en el marco de una acción especial.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata (que había declarado la inconstitucionalidad de determinados artículos de la ley 27.348 y de la ley provincial 14.997) con el alcance indicado en el punto III.2, remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme a lo resuelto e impuso las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. archivo adjunto a la presentación electrónica de fecha 1-II-2022), así como lo manifestado por la parte actora en el punto III del escrito de inicio, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."

"III.3. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que, al momento de fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3 de este pronunciamiento. El acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

Resultado procesal adicional: Se impusieron las costas en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). Se requirió a los magistrados votantes que reparen en lo expuesto en el punto III.3 al momento de fallar.

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo

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