BERLATO DANIEL HORACIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Acción de revisión contra resolución de comisión médica por accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó el pronunciamiento de grado, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme lo resuelto, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Berlato Daniel Horacio.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión (res. comisión médica jurisdiccional, ley 15.057) en procura del pago de una indemnización por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo Nº 3 de La Plata (que había declarado la inconstitucionalidad de arts. 1, 2 y 4 de la ley 27.348, de la ley provincial 14.997 y su competencia), y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que obre conforme lo aquí resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado. Además, requirió a los magistrados votantes que reparen en lo expuesto en el punto III.3 al momento de fallar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.1. "Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
III.2. "Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa (v. archivo adjunto a la presentación electrónica de fecha 22-III-2022), así como lo manifestado por la parte actora en el punto IV del escrito de inicio y lo expuesto por la accionada en el punto IV de la contestación de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos."
III.3. "Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 3 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."
Bloque dispositivo final (resolutorio): "1. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). 2. Requerir a los señores magistrados votantes que, al momento de fallar, reparen en lo expuesto en el punto III.3 de este pronunciamiento."
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