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Tribunal Superior

De Marziani, Claudia María y ots. c/ Ex Banco Municipal de La Plata s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

Los actores reclamaron indemnizaciones por la extinción de su relación de empleo con el ex Banco Municipal La Plata tras su reestructuración y la incorporación posterior al Banco Provincia. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario al confirmar que la relación se rigió por normativa pública municipal y que la incorporación al BAPRO respondió a una opción de continuidad laboral, no a una supresión del cargo indemnizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71561
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Cesantia por incompatibilidad (art. 11 inc. f) ley 11.757 Continuidad laboral Banco municipal la plata Banco provincia (bapro) Convenio colectivo 18/75 (inadmisibilidad) Insuficiencia de agravios / reiteracion Art. 24 ley 11.757 (invocado y rechazado) Valoracion de la prueba Costas al recurrente vencido

¿Quién es el actor?

De Marziani, Claudia María y otros, ex empleados del Banco Municipal La Plata.

¿A quién se demanda?

Ente Descentralizado Municipal y Autárquico Banco Municipal La Plata y la Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria y anulatoria por la ruptura de la relación de empleo, con invocación de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 y de la ley 11.757 (art. 24), entre otras normas; reclamo de reconocimiento de indemnizaciones por cese y violación de debido proceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. La Corte confirmó que la decisión de los tribunales inferiores fue fundada y que no existe error manifiesto ni absurdo en la valoración que entendió aplicable el régimen de derecho público municipal, calificando la cesantía por la causal de incompatibilidad (art. 11 inc. f) de la ley 11.757) y no como supresión indemnizable del cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. El recurso no prospera.

1. Preliminarmente cabe destacar que no obstante la inicial afirmación que formuló la alzada con relación a la insuficiencia del escrito recursivo, a continuación desplegó argumentos en los que analizó los agravios planteados por los actores concluyendo que resultaban infundados.

...

2. Sentado ello, corresponde adentrarse en el análisis del recurso presentado en esta instancia extraordinaria.

Al respecto se advierte que en la pieza recursiva los accionantes reeditan argumentos esbozados y resueltos en la instancia de origen, luego reiterados en la apelación, básicamente en cuanto a la calificación ex novo de su incorporación al Banco de la provincia de Buenos Aires, situación que conllevaría, según entienden, a conservar el derecho a ser indemnizados por la extinción del vínculo laboral que los unía al ex Banco Municipal.

...

En efecto, la calificación jurídica referida a la cesantía por incompatibilidad -art. 11 inc. f) de la citada ley 11.757-; las razones que condujeron a la extinción de la relación de empleo con el ex Banco Municipal y su correlativa incorporación como personal de planta permanente del Banco Provincia; los distintos acuerdos celebrados entre los representantes de la Municipalidad de La Plata, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco Municipal La Plata y el sindicato 'La Bancaria seccional La Plata'; y la inaplicabilidad al caso de las normas invocadas por los actores en sustento a su reclamo (Convenio Colectivo de Trabajo 18/75, leyes 20.744 y 24.013) ; constituyen tópicos que fueron resueltos por la Cámara, en un sentido adverso a sus pretensiones, con fundamentos que llegan indemnes a esta instancia extraordinaria.

...

Es que los agravios planteados en esta instancia extraordinaria fueron expresamente tratados y rechazados por la Cámara interviniente, haciendo aplicable la doctrina de este Tribunal que dispone que es insuficiente para lograr una réplica adecuada y eficaz de lo decidido, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley basado en la mera reiteración de argumentos esgrimidos -y agrego rechazados- en la instancia anterior..."

Y el dispositivo final: "Por las razones dadas corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 289 in fine, C.P.C.C.). Las costas se imponen al recurrente vencido..."

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