Galarza, Epifanio contra Rodríguez, Carlos. Despido.
El actor reclamó indemnizaciones por falta de registración laboral (arts. 8 y 15 ley 24.013) tras un despido indirecto. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la decisión de grado, declarando procedentes las indemnizaciones por incumplimiento del registro laboral y ordenando la liquidación.
¿Quién es el actor?
Epifanio Galarza.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones laborales, entre ellas las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 (sanciones por falta de registración y agravamiento indemnizatorio por conducta del empleador), además de demás rubros por despido indirecto (indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, y penalidades por arts. 2 ley 25.323 y 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia del tribunal de grado en cuanto rechazó los reclamos fundados en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, declaró procedentes esos rubros y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para realizar la liquidación correspondiente. Se impusieron las costas de la instancia ordinaria a favor del actor y las de esta instancia a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión del a quo que, verificada la ausencia de registración de la relación laboral, rechazó la procedencia de las indemnizaciones establecidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 por la sola razón de que no se había demostrado la fecha de ingreso oportunamente invocada en la comunicación remitida al empleador, conculca la doctrina legal de esta Suprema Corte que el recurrente alega transgredida."
"Luego, satisface los recaudos del art. 11 de la mencionada ley el requerimiento que propende a la registración del contrato de trabajo en el marco del supuesto legislado en su art. 8 (arts. 7 y 18 inc. 'a', ley citada), mediante la denuncia de los datos de la relación, sin que obste a ello que eventualmente no se acredite en el juicio la fecha de ingreso indicada en el emplazamiento."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, revocar la decisión de grado en cuanto rechazó los reclamos vinculados al pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, cuya procedencia se declara. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se practique la liquidación que corresponda con arreglo a lo aquí resuelto."
Citas textuales importantes incluidas arriba. No hubo votación en minoría; los jueces Kogan, de Lázzari y Pettigiani adhirieron "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria".
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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