Armendáriz, Miguel Angel c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
Demanda contencioso administrativa por retardación y reclamo de indemnización prevista en el art. 212 L.C.T. por trabajador del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Corte rechazó la demanda porque el vínculo del actor era de carácter estatutario/publico regido por el Estatuto del Banco y, por tanto, inaplicable la Ley de Contrato de Trabajo para exigir la indemnización del art. 212.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Armendáriz (posteriormente fallecido; demandantes sucedieron en la acción como herederos).
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa por retardación y pedido de condena al pago de la indemnización prevista en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) por incapacidad absoluta derivada de accidente in itinere ocurrido el 2/10/1989; se alega demora administrativa en resolver el reclamo previo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se declaró configurada la retardación, se rechazó la excepción de incompetencia, pero se negó el derecho a la indemnización reclamada por art. 212 L.C.T. por ser aplicable al actor el régimen estatutario del Banco (relación de empleo público) y no la LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta." (bloque dispositivo final, sentencia)
"Siendo, por tanto, el vínculo laboral que mantuvo el demandante con la entidad bancaria demandada -como se comprobó- regido en sus diferentes aristas por normas de derecho público local, resulta en el caso inaplicables las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo a su situación laboral y por ende, carece de derecho el actor a percibir la indemnización que reclama en su escrito inicial, contemplada en el art. 212 del referido cuerpo legal (art. 2 inc. a)." (voto)
"El mentado plazo de caducidad se computa desde la notificación de la resolución administrativa que motiva la demanda (art. 13, ley 2961) por lo que mal podría considerarse que los argumentos esgrimidos por la demandada en su escrito de responde presentado en otra causa judicial constituyen el acto administrativo que refería el art. 13 del citado Código." (voto sobre excepción de incompetencia/caducidad)
"Si bien la parte demandada alega desconocer la autenticidad de la prueba documental acompañada por la actora... no ofrece prueba alguna que demuestre tal aserto... corresponde rechazar la excepción de incompetencia opuesta (arts. 39 inc. 1º y 63 de la ley 2961)." (voto)
Datos y antecedentes relevantes incluidos en el fallo: accidente ocurrido el 2-10-1989; percepción por parte del actor de sumas por régimen interno del Banco equivalentes a A 510.590.578; pronunciamiento previo de la Corte de fecha 30-VI-1992 declarando la incompetencia del fuero laboral en causa similar; aceptación por el actor, "sin reservas", del pago en concepto de indemnización por "Accidente de Trabajo" según normativa reglamentaria (fs. 31).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Roncoroni votó con los fundamentos transcritos; los Dres. Negri, Pettigiani, Kogan y Genoud adhirieron a los fundamentos del Dr. Roncoroni. El dispositivo final corresponde a la mayoría y se expresó como rechazo de la demanda.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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