Cruz, Leonel Ramón c/Cruz, César Antonio y otro s/Daños y perjuicios
El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre su Fiat 128 y un colectivo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por entender que no se acreditó absurdo en la valoración de la prueba y confirmó la atribución de la responsabilidad exclusiva al conductor del automóvil.
¿Quién es el actor?
Leonel Ramón Cruz.
¿A quién se demanda?
César Antonio Cruz; Transportes Automotores Lujan S.A.C.I.; Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido en Ruta Nacional nº 5 (ex RN 7), 900 metros antes del puente de la Ruta Provincial nº 6.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmaron las conclusiones de los tribunales de grado respecto a la atribución de la responsabilidad exclusiva al conductor del automóvil; costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí extrajo que: a) la velocidad a la que circulaba el colectivo surge del dictamen pericial y no de la interpretación que el actor le da a la respuesta de la posición 14; b) no debió haber otro vehículo circulando, dada la falta de repercusión sobre otros automotores; c) que el codemandado César Antonio Cruz maniobró hacia la izquierda para esquivar al Fiat 128; d) la marca de frenado en forma de curva, coincide con el desplazamiento que aparece ilustrado en el dibujo del perito mecánico; e) el conductor del colectivo no pudo descender del mismo, porque los daños se encontraban ubicados en la puerta de descenso; f) si el colectivo hubiera circulado con luces altas, hubiese acrecentado el riesgo de la circulación (v. fs. 550/552 vta.)."
"Por ello, concluyó en que el comportamiento negligente e imprudente del conductor del automóvil Fiat 128 -señor Leonel Ramón Cruz- ha sido el único y exclusivo causante de la colisión, por haberse constituido en un obstáculo insalvable para el conductor del colectivo, al circular a contramano por una ruta, en una zona que carecía de iluminación artificial y señalización, en plena oscuridad de la noche, sin una circunstancia que lo hubiera justificado; omitiendo las diligencias que exigía ese escenario para evitar las consecuencias que según el curso natural y ordinario de las cosas suelen ocurrir, esto es, interfirió en la marcha del rodado de mayor porte en forma ilegítima, sin darle posibilidad de realizar una maniobra eficaz para evitarla (doct. arts. 384, C.P.C.C.; 59 inc. 1, ley 11.430; 512, 901, 1111 y concs., C.C.; v. fs. 553 vta.)."
"Sabido es que la culpa de la víctima en un accidente de tránsito constituye -como tantas veces lo ha expresado esta Corte- una cuestión de hecho que no puede ser abordada en la instancia extraordinaria, salvo que a su respecto se invocara y demostrara que el juzgador de grado incurrió en absurdo en la apreciación de la prueba de tal extremo ... Entendiéndose por tal vicio al error palmario, grave y manifiesto que conduce a conclusiones contradictorias, inconciliables e incongruentes con las constancias objetivas de la causa ... En tal sentido la argumentación del impugnante ... se limita a paralelar su opinión con la de la sentencia que recurre construyendo su crítica a partir del modo como su parte interpreta que debieron ser analizados los hechos y pruebas rendidos en autos. Desatiende así la tarea que específicamente le atañe, a saber, la necesidad de demostrar en este caso, la absurda apreciación de los medios de prueba que fueron evaluados y resultaron conducentes para la solución del conflicto, lo que soslaya por completo y lo que finalmente lleva a desestimar por su insuficiencia, el intento revisor articulado (conf. art. 279, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Negri, Kogan, Soria y Pettigiani votaron por la negativa; acuerdo del 2 de julio de 2010. Sentencia final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (arts. 84 y 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 11.430 de Buenos Aires(ver ley 13927, nuevo codigo de transito) código de tránsito
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