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Tribunal Superior

Sánchez, José Luis c/Ramírez, Daniel s/Daños y perjuicios

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 20/8/2002, solicitando entre otros rubros incapacidad sobreviniente y gastos médicos futuros. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la condena por incapacidad y gastos médicos futuros por absurdo en la valoración del peritaje médico y modificó la tasa de interés aplicable desde el 20/8/2002 hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-105191
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Peritaje medico Absurdo en valoracion Incapacidad sobreviniente Gastos medicos futuros Tasa de interes Banco provincia 30 dias Recurso extraordinario inaplicabilidad Prueba pericial.

¿Quién es el actor?

José Luis Sánchez.

¿A quién se demanda?

Daniel Alberto Ramírez; Transportes Unidos Quilmes S.A.; Provincia Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 20 de agosto de 2002; se peticionaban entre otros rubros incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento médico futuro e intereses desde la fecha del siniestro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto condenaba por los rubros "incapacidad sobreviniente y gastos médicos futuros" (deben desestimarse). Se modificó la tasa de interés aplicable desde el 20/8/2002 hasta su efectivo pago: deberá liquidarse según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Costas de esta instancia: 50% a los recurrentes y 50% al actor. Depósito previo de $13.120 devuelto a los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen pericial así realizado carece de valor probatorio suficiente, circunstancia que incluso no se hubiese enervado por la falta de impugnación de la contraparte ... Frente a tales deficiencias, que -reitero- fueron oportunamente marcadas por los accionados y que el señor Juez de primera instancia dijo habrían de valorarse junto con las explicaciones al momento de dictar sentencia (art. 474 del C.P.C.C.), queda en evidencia la absurdidad en que incurriera la Cámara de Apelación en este segmento de su decisión (arts. 474, 384 su doc. del C.P.C.C.)."

"Siendo ello así, y ante la ausencia de todo otro elemento que corrobore la incapacidad física sobreviniente del señor Sánchez en adecuado nexo de causalidad con el evento dañoso, no es dable convalidar la sentencia en crisis en cuanto condena al resarcimiento de los rubros 'incapacidad sobreviniente y gastos médicos futuros', los que propicio sean desestimados."

"Ello autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable a partir del 20 de agosto de 2002 y hasta el efectivo pago, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación."

Observaciones sobre la valoración probatoria y la regla de la mayoría:

La Corte revocó por mayoría la porción indemnizatoria fundada exclusivamente en el peritaje médico, por encontrar absurdo en la valoración del dictamen (falta de estudios complementarios, omisión de otros siniestros del actor y escasa motivación técnica del experto). En cambio, confirmó la atribución de responsabilidad compartida por la mecánica del accidente, rechazando la configuración de absurdo en la valoración del peritaje mecánico y en la atribución de culpa relativa entre las partes.

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