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Tribunal Superior

Bitar, Delia Juana c/ Dirección General de Cultura y Educación s/ Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora promovió amparo para obtener la titularización del cargo de vicedirectora que desempeñaba en forma provisoria, frente al llamado a concurso efectuado por la administración. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por reiteración de argumentos ya resueltos en la alzada y por falta de crítica concreta a la motivación que impide acceder a la revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-71852
Amparo Titularizacion Concurso Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Morosidad administrativa Doctrina legal Reiteracion de agravios Costas Servicio educativo Derecho administrativo.

¿Quién es el actor?

Delia Juana Bitar.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación (Dirección General de Escuelas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la titularización definitiva en el cargo de vicedirectora del Servicio Educativo E.G.B. n° 67 de General Pueyrredón que la actora venía desempeñando en carácter provisional, sin participar del concurso convocado por la Administración.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se le impusieron las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera.

1. En efecto a poco que se lo analiza se advierte, que la causal invocada a fin de habilitar la revisión extraordinaria intentada, por un lado, no conduce a demostrar la violación de la ley y, por el otro, no es mas que la reiteración de los planteos expuestos en el recurso de apelación, vinculados con el supuesto derecho adquirido a la titularidad en el cargo de vicedirectora.

Dichos agravios, fueron expresamente tratados y rechazados por la Cámara interviniente, haciendo aplicable la doctrina de este Tribunal que dispone que "Es insuficiente para lograr una réplica adecuada y eficaz de lo decidido- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley basado en la mera reiteración de argumentos esgrimidos -y agrego rechazados- en la instancia anterior (conf. L. 102.577, sent. del 8-IX-2010; A. 71.506, sent. del 19-XII-2012), como así también aquélla que establece que la casación no es una tercera instancia donde se examina nuevamente el litigio, ni la pieza recursiva puede sin más pretender reemplazar en su discurrir las reflexiones de la Cámara (conf. doct. causas Ac. 39.185, sent. del 27-XII-1988; Ac. 55.770, sent. del 10-XII-1996; Ac. 73.569, sent. del 20-IX-2000).

En definitiva, el recurso extraordinario interpuesto prescinde de formular una crítica concreta y efectiva a la motivación central sobre la que se asienta el pronunciamiento atacado, referido a la imposibilidad de acceder a la titularización de un cargo desempeñado en forma provisional, sin tener que participar en el concurso que fuera convocado, pues conforme lo explica la alzada la circunstancia de que pudiera existir un incumplimiento de la Administración, por la demora en la convocatoria, nunca podría traer como consecuencia la adquisición definitiva del cargo en cabeza de quien lo ejercía de forma transitoria.

Como tiene dicho este Tribunal tal déficit técnico impide expedirse sobre el acierto o error de lo decidido en la instancia (conf. causas L. 117.071, sent. 9-IV-2014 y A. 71.506 ya cit.)."

"2. Por su parte tampoco el agravio referido a la violación de la doctrina legal de esta Suprema Corte puede prosperar, atento a su deficiente postulación.

En efecto sin bien la recurrente ha individualizado algunos precedentes de este Tribunal, lo cierto es que no se ha detenido a explicar de qué modo se ha violado la doctrina que de éstos emana, ni cuales han sido concretamente las circunstancias de hecho en las cuales se pronunció cada uno de ellos, y que hacen de dichos supuestos uno análogo al presente.

Como tiene resuelto esta Suprema Corte, sólo será suficiente un remedio extraordinario como el intentado cuando se individualice concretamente la doctrina que se dice violada y se señalen los aspectos fácticos que rodearon al caso donde se sentó el criterio que se pretende aplicar (conf. causa A. 68.826, sent. del 5-XII-2008), situación claramente ausente en el recurso en análisis.

Sin perjuicio de ello destaco, que los precedentes que han sido mencionados en el escrito recursivo difieren de manera sustancial con la situación planteada en autos, por lo que la doctrina que de ellos emana tampoco podría extraerse sin más para aplicarla al sub lite."

Costas: se imponen a la recurrente vencida (art. 60 inc. 1°, ley 12.008, texto según ley 13.101; y 289 in fine del C.P.C.C.).

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