Leguizamón, Mirta c/ Municipalidad de Tandil s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 16.597/19
La actora promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la ordenanza municipal 16.597/19 que prohíbe publicidad en la vía pública de franquicias inmobiliarias que incumplan la ley 10.973. La Corte rechazó la medida cautelar solicitada por la actora por ausencia de fumus boni iuris y de periculum in mora, entendiendo que la ordenanza regula publicidad —facultad municipal— y no queda acreditado un perjuicio irreparable.
¿Quién es el actor?
Mirta Cristina Leguizamón, corredora pública matriculada, que actúa vinculada comercialmente con REMAX Argentina SRL (invocando contrato de franquicia y uso de marca).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tandil (ordenanza 16.597/19 sancionada por el Concejo Deliberante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 16.597/19 que prohíbe en el partido de Tandil la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias que incumplan la ley 10.973, y se pide la remoción inmediata de la publicidad de ese tipo; subsidiariamente se peticionó la suspensión cautelar de la ordenanza.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada por la actora (arts. 195, 230, 232 y concs., CPCC). Regístrese y notifíquese. (La resolución está fechada el 18 de diciembre de 2019; Reg. Nº 680.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha resuelto con reiteración que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de la que gozan las leyes ... la que naturalmente cabe hacer extensiva a las ordenanzas municipales..."
"se han acogido solicitudes suspensivas en casos en que el cumplimiento de la norma impugnada pueda generar un perjuicio grave para el derecho o interés invocado ... y, por cierto, cuando de la apreciación de las circunstancias se advierte que el planteo formulado por quien objeta la constitucionalidad de la norma posee una seria y consistente apariencia de buen derecho."
"De un lado, porque de la documentación acompañada por la actora ... no surgen elementos que permitan apreciar el grado de afectación a su esfera de derechos que la ordenanza en crisis podría producirle."
"De otro, porque las alegaciones efectuadas en la demanda en punto a que el Concejo Deliberante carece de atribuciones para regular el corretaje inmobiliario contrastan evidentemente con el objeto de la norma cuestionada, que dispone sobre la publicidad en la vía pública, para lo cual el Departamento Deliberativo sí tiene facultades, conforme lo previsto en los arts. 192 incs.4 y 6 de la Constitución de la Provincia y 27 inc. 15 del decreto ley 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades-."
"En cuanto al peligro en la demora ... no se advierte que su aplicación pueda producirle, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, un daño de difícil o imposible reparación ulterior."
Conclusión aplicada al pedido cautelar: "no concurren en el sub lite los elementos de urgencia y probabilidad que habiliten el otorgamiento de una medida cautelar como la solicitada."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final del expediente aparece como acuerdo de la Suprema Corte de Justicia, sin manifestación de disidencia en el bloque dispositivo; la decisión del tribunal es la transcrita en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 10.973 de Buenos AiresEjercicio de la profesión de martilleros
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