ACEVEDO LUIS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Swiss Medical Art S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado remitiendo los autos; además ordenó reintegrar el depósito efectuado.
¿Quién es el actor?
Acevedo Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en materia de enfermedad profesional (acción laboral/seguro médico por enfermedad profesional).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y los remitió a sus efectos; impuso las costas en el orden causado y ordenó el reintegro total del depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Otras decisiones accesorias dispuestas: Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final expresa la decisión de la Corte; se adoptan los lineamientos ya fijados en las causas Marchetti, Szakacs y Delgadillo respecto de la validez y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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