Rodríguez, Dardo J. contra La Pampa Cooperativa Agrícola Ganadera de Colonización y Consumo Limitada. Indemnización por daños y perjuicios
El actor demandó a la cooperativa por indemnización por daños y perjuicios (intoxicación por agrotóxicos) y lucro cesante derivados de un hecho ocurrido el 28-10-1991. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara por haber atribuido efectos de cosa juzgada a determincaciones no debatidas en la sede laboral y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Dardo Javier Rodríguez.
¿A quién se demanda?
La Pampa Cooperativa Agrícola Ganadera de Colonización y Consumo Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios originados en intoxicación por agrotóxicos durante la carga de girasol en planta de silos (28/10/1991), con pedido de daño moral e incapacidad sobreviniente / lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; revocó la sentencia de la Cámara y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que en la especie se verifica el excepcional supuesto tipificante que permite la revisión de lo actuado y decidido por la alzada, pues como con acierto denuncia el recurrente el sentenciante incurrió en absurdo al analizar los alcances de la sentencia dictada en el fuero laboral y dar por juzgadas determinadas cuestiones que ni siquiera habían sido puestas a consideración del tribunal de trabajo."
"El objeto reclamado en uno y otro caso son sustancialmente distintos, como asimismo lo son los presupuestos fácticos indispensables para configurar la responsabilidad de las demandadas en relación a cada una de las referidas pretensiones. Así, son bien distintos tanto los presupuestos de responsabilidad como las eximentes de la misma en uno y otro campo (arts. 2 y 7, ley 24.028; 1113 ó 1109, Cód. Civil)."
"A la luz de ello debieron haberse evaluado los presupuestos propios de la responsabilidad civil comprometida, y no desplazarse el entendimiento de tal materia con el argumento de mediar cosa juzgada sobre la misma."
"Por todo lo expuesto, propongo hacer lugar al recurso traído y revocar el decisorio en crisis, sin que ello suponga -obviamente- adelantar opinión sobre la suerte del fondo de la cuestión. Con costas por su orden atento al modo como se resuelve (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). Los autos deben volver a la instancia de origen para que la alzada, con nueva integración, defina la litis atendiendo a los parámetros que conforman el presente."
(Voto de la mayoría: los señores jueces Genoud, Kogan, Hitters y Pettigiani votaron por la afirmativa; no se registra disidencia en el acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
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