Martínez, Sixto contra Nuevo Ideal S.A. y otro. Daños y perjuicios
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 29-IX-2003 mientras viajaba como pasajero en un colectivo de la línea 620. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la aplicación de la prescripción mercantil (arts. 184 y 855 C.Com.), por falta de impugnación concreta de los fundamentos del fallo de grado y por presentación tardía de la ley de defensa del consumidor.
¿Quién es el actor?
Sixto Martínez.
¿A quién se demanda?
Nuevo Ideal S.A. (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por lesión de la mano derecha ocurrida el 29 de septiembre de 2003 cuando su mano fue aprisionada por la puerta trasera de un interno de la Línea 620.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la aplicación de la excepción de prescripción declarada en primera y segunda instancia, con imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones fueron incoadas por el señor Sixto Martínez con motivo de los daños sufridos el día 29 de septiembre de 2003 mientras viajaba como pasajero en el interno 29 de la Línea 620 ... al producirse el aprisionamiento de su mano derecha por la puerta trasera cuando fuera abierta con gran violencia contra el pasamanos para permitir el descenso de una persona."
"En primera instancia, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y citada en garantía, por aplicación de los arts. 184 y 855 del Código de Comercio ... toda vez que ante el supuesto de autos -responsabilidad derivada del contrato de transporte- la acción fue iniciada luego del vencimiento del plazo de un año (14-IX-2005) contemplado por la citada normativa mercantil."
"…si el actor demanda por los daños sufridos en oportunidad de viajar como pasajero de un automotor de transporte -colectivo-, hay que referir el resarcimiento ambicionado a un deber mucho más amplio, anterior y distinto al de la relación convencional, que es el de no dañar a otro, erigido en regla general del ordenamiento y fijado en el art. 1109 del Código Civil. De allí que la mera circunstancia de que entre las partes del litigio hubiera mediado un vínculo convencional no impide ponderar los acontecimientos, extraños al contrato, que a ellas pudieron afectar, desde una perspectiva extracontractual. En esas condiciones, la Corte ha juzgado que la prescripción aplicable es la de plazo bienal que estatuye el art. 4037 del Código Civil …"
"De tales circunstancias … surge con nitidez que el siniestro por el cual se reclama no ha sido ajeno a las contingencias propias del contrato de transporte; antes bien, se vinculan en modo directo y claro con las prescripciones contenidas en el art. 184 del Código de Comercio."
"En relación a la correcta 'calificación legal' ... el embate se presenta manifiestamente insuficiente, puesto que carece de una crítica concreta, directa y eficaz de los fundamentos del fallo, no siendo idónea la discrepancia de criterio ni alegación genérica ..."
"En consecuencia, este pasaje del medio de impugnación intentado también carece de andamiaje."
"Por lo expuesto ... se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Hitters votó por la negativa; los señores jueces de Lázzari, Genoud y Kogan adhieren por los mismos fundamentos. Concluye el acuerdo con la sentencia que rechaza el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 340Codigo civil
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