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Tribunal Superior

Martínez de Méndez, Eva contra Méndez, José Enrique y otro. Simulación

Se discute la regulación de honorarios del martillero perito en una causa por simulación y liquidación de bienes. La Corte rechazó el recurso extraordinario del perito y confirmó la readecuación de sus emolumentos aplicando el art. 505 (párrafo segundo) del Código Civil y la doctrina que impone límites y proporcionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-118302
Honorarios Perito martillero Art. 505 codigo civil Proporcionalidad Regulacion de emolumentos Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Perdida de deposito $18.800 Ley 10.973 Costas

¿Quién es el actor?

Eva Martínez de Méndez.

¿A quién se demanda?

José Enrique Méndez; Oscar Norberto Méndez; Marcelo Gustavo Méndez; José Enrique Méndez (hijo); Grúas y Transportes José E. Méndez S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expediente principal por "Simulación" y, en la instancia que motiva el recurso, impugnación por parte del perito martillero Héctor Juan Di Nucci de la readecuación de sus honorarios practicada por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el perito, con costas; se confirmó la readecuación de las regulaciones honorarias conforme a los parámetros del art. 505, segundo párrafo, del Código Civil y la normativa local aplicable. El depósito previo de $ 18.800 queda perdido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En prieta síntesis, alega que el fallo atacado reduce arbitraria e ilegítimamente sus honorarios, soslayando los porcentajes establecidos por la ley 10.973 (modificada por la ley 14.085) y el principio de congruencia. ... Expone que en primera instancia le fueron regulados los honorarios en las sumas de $ 100.000 y $ 50.000 por las diferentes actuaciones realizadas en la presente causa. Sin embargo, en la decisión impugnada, la Cámara disminuyó notoriamente tales fijaciones a las sumas de $ 12.500 y $ 3.900, por entender que las mismas deben ser razonablemente proporcionales a los estipendios de los demás profesionales."

"El recurso no prospera. ... determinar la ausencia de proporcionalidad entre los trabajos llevados a cabo y los estipendios regulados es una cuestión de hecho o circunstancial, ajena a la competencia casatoria de la Corte, salvo que se alegue y se demuestre el supuesto excepcional del absurdo ... En el sub lite no observo que se haya demostrado ese vicio. La Cámara readecuó las regulaciones de todos los profesionales, incluidos los del perito Di Nucci, todo ello a fin de salvaguardar los límites establecidos por el art. 505, segundo párrafo, del Código Civil (texto ley 24.432) y su doctrina legal, cuya disposición no puede ser soslayada por los tribunales, en atención a su plena operatividad (fs. 4749 y ss.)."

"Por ello, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime en la negativa (votos de Hitters, Genoud, Pettigiani y Kogan adhiriendo; voto final consignado en la sentencia). No hubo disidencia de la mayoría.

Montos y consecuencias procesales relevantes: honorarios inicialmente regulados en primera instancia por $100.000 y $50.000; la Cámara los redujo a $12.500 y $3.900; depósito previo perdido $18.800 (art. 294).

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