Moran, Claudia Alejandra contra Rodríguez, Guillermo y otros. Daños y perjuicios
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Rodríguez y otros. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Fisco provincial, revocó el fallo de grado y declaró aplicable la ley de consolidación de deudas provincial 12.836 con sus modificatorias.
¿Quién es el actor?
Morán, Claudia Alejandra.
¿A quién se demanda?
Rodríguez, Guillermo y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de demanda por daños y perjuicios; en la instancia se planteó la aplicación de la ley provincial de consolidación de deudas 12.836 y sus modificatorias para la obligación aquí discutida.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del Fisco provincial, se dejó sin efecto el fallo de la Cámara que había desestimado por inconstitucional la aplicación de la ley 12.836 y se declaró aplicable la ley de consolidación 12.836 con sus modificatorias y normas complementarias. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso debe prosperar, en virtud de lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (conf. art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
"En efecto, habida cuenta de que la cuestión traída a esta sede extraordinaria gira en torno a la validez constitucional del mecanismo de consolidación de deudas provinciales dispuesto por la ley 12.836, corresponde seguir el criterio establecido -por decisión de la mayoría- de esta Suprema Corte, en las causas L. 106.273, 'Geres' (sent. del 6-XI-2013) y C. 101.994, 'Pasi' (sent. del 11-VI-2014) -entre otras- según el cual las correcciones incorporadas al sistema de consolidación de pasivos provinciales por la ley 13.929 y los decretos 201/2010 y 304/2012 superaron los reparos básicos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había expuesto, en relación con las versiones anteriores de la ley 12.836, a través de los conocidos precedentes 'Vergnano' (V.128.XXXV, sent. del 26-X-2004) y 'Mochi' (M.424.XXXIII, sent. de 26-II-2008), lo que resulta suficiente para dar respuesta al sub lite (conf. art. 31 bis, ley 5827)."
"Por lo brevemente expuesto, corresponde hacer lugar a la vía extraordinaria incoada, revocar el pronunciamiento de grado y, por tanto, declarar aplicable la ley de consolidación 12.836, con sus modificatorias y normas complementarias."
Además, el voto señala: "Las costas se imponen por su orden, en razón de los cambios legislativos y jurisprudenciales operados en la materia (arts. 68 segundo párrafo y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces de Lázzari, Kogan, Soria e Hitters votaron por la afirmativa y acordaron acoger el recurso; la decisión se pronuncia por mayoría (bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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