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Tribunal Superior

Giommarini, Luciano contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Cancelación de hipoteca

El actor demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires por cancelación de hipoteca y daños y perjuicios derivados de la demora en la cancelación registral que habría frustrado un emprendimiento inmobiliario. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por no configurar absurdo ni error grave en la valoración fáctica y probatoria hecha por la Cámara, ratificando que no quedó demostrado el lucro cesante ni la relación causal adecuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-117762
Lucro cesante Cancelacion de hipoteca Responsabilidad contractual Valoracion de la prueba Inaplicabilidad de ley Perdida de chance (excluida) Prueba factica Causalidad Costas Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Luciano Giommarini.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicita la cancelación de hipoteca y la indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) por la demora en la cancelación del gravamen que habría impedido la escrituración de una venta y frustrado un emprendimiento inmobiliario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; quedó firme la decisión de la Cámara que confirmó en lo principal el rechazo del rubro lucro cesante y condenó al banco solo al pago de $436 por daño emergente (sentencia de grado). Costas del recurso a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente estimo necesario dejar sentado que las alegaciones traídas por el recurrente vinculadas a una supuesta 'pérdida de chance' (fs. 1411/1412) no merecen ser escuchadas, en función de que tal renglón resarcitorio no ha formado parte del reclamo impulsado en autos.

En efecto y, según se ha reseñado, el actor peticionó en la etapa postulatoria un importe indemnizatorio compuesto por diversos conceptos, a saber: daño emergente, lucro cesante y daño moral, circunscribiéndose el reclamo -en la fase de apelación- únicamente al rubro 'lucro cesante' que fuera rechazado por la iudex a quo (v. memorial de agravios de fs. 1353/1382 vta.). Consecuentemente y, tal como esta Corte ha dicho en forma reiterada, las cuestiones que de manera novedosa y extemporánea se introducen por primera vez ante la instancia extraordinaria, resultan ineficaces para habilitar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tanto constituyen el fruto de una reflexión tardía (conf. doct. C. 104.796, sent. del 12-VIII-2009; ...)."

"Y sabido es que cuando se pretende impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas de la litis, no basta con presentar la propia versión del recurrente o su apreciación del mérito de las pruebas. Es menester realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados en la sentencia y demostrar que padecen un error grave y manifiesto que ha derivado en conclusiones contradictorias, incoherentes o inconciliables con las constancias objetivas que resultan de la causa (conf. doct. C. 89.261, sent. del 26-VIII-2009; ...), carga postulatoria que -reitero- no alcanza a abastecer el pretensor mediante la exposición de argumentos meramente discrepantes."

"Por lo expuesto, oído el señor Subprocurador General (fs. 1428/1435 vta.), no habiéndose configurado ni el absurdo ni las infracciones denunciadas (art. 279, C.P.C.C.), corresponde desestimar el presente remedio extraordinario. Costas al recurrente vencido (arts. 68 y 289, Cód. cit.). Voto por la negativa."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Hitters votó por la negativa; los señores jueces Kogan, Genoud y de Lázzari, por los mismos fundamentos, votaron también por la negativa. (Bloque dispositivo: se rechaza el recurso y se imponen costas al recurrente).

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