JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Agostinelli, Noemí c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa

La actora demandó a la Municipalidad de General San Martín pidiendo la nulidad de decretos que reencasillaron su situación de revista y su reposición en la categoría alcanzada en el Concejo Deliberante. La Corte hizo lugar parcialmente: anuló el art. 4° del decreto 1210/2000 y condenó a la Municipalidad a reintegrar a la actora la categoría de Jefa de División y a abonar las diferencias salariales; rechazó la pretensión resarcitoria por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-64756
Contencioso administrativo Reencasillamiento estatutario Ascenso / jefa de division Anulacion decreto municipal 1210/2000 Municipalidad de general san martin Retroactividad y diferencias salariales Principio nominalista / prohibicion de actualizacion Falta de prueba indemnizacion Carrera administrativa (art. 103 c.p.b.a.) Ley 11.757

¿Quién es el actor?

Noemí Agostinelli.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del decreto H.C.D. 146/2000 y del decreto municipal 1210/2000 (y actos conexos como 1309/2002, 235/2002) por haber dejado sin efecto ascensos y reencasillado a la actora en categoría inferior; pedir su reposición en la categoría de Jefa de División, pago de diferencias salariales, actualización/ intereses y reparación integral de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hace lugar parcialmente a la demanda. Se anuló el art. 4° del decreto 1210/2000 y las actuaciones realizadas en su consecuencia en cuanto dejó sin efecto el ascenso ordenado por el decreto H.C.D. 139/1999; se condenó a la Municipalidad a reintegrar retroactivamente a Noemí Agostinelli en la categoría de Jefa de División (decreto 139/1999) con las consideraciones del decreto 154/2000, y a abonarle las diferencias salariales desde la fecha en que fue dispuesta la recategorización hasta su efectivo cumplimiento. Se rechazó la pretensión indemnizatoria por falta de prueba. Se ordenó adicionar intereses según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y cumplimiento en 60 días de firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello no le asiste razón a la accionada cuando sostiene que el ascenso dispuesto por el organismo colegiado, correspondiente al cargo de Jefe de División 'con función' con 44 horas de labor (decreto 139/1999), fue dejado sin efecto por el antes citado decreto 1966/1999... En consecuencia, el argumento relativo a la falta de cumplimiento de los requisitos contemplados en el art. 25 de la ley 11.757 no correspondía al cargo que reclama la actora, sino al otorgado por el Intendente municipal a través del decreto 457/99 -Jefe de División sin Función, con 44 horas semanales-."

"Así, y dada la ilegítima contradicción que reflejaría volver sobre una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, el órgano estatal no podía, luego de receptar la transferencia de personal entre ambos Departamentos municipales, actuar como si se tratara de la conclusión de la Comisión de Servicios que dispuso oportunamente, retrotrayendo la situación de revista de la involucrada en ambos pases."

"Por lo expuesto, concluyo que corresponde anular el art. 4º del decreto 1210/2000 y los dictados en su consecuencia, en cuanto dejó sin efecto el ascenso a Jefa de División dispuesto por decreto H.C.D. 139/1999 y reencasilló a la aquí accionante como administrativa Clase I."

Sobre la pretensión de actualización/ indexación: "La pretensión concerniente a que el monto de condena sea sometido a mecanismos de actualización, no puede tener favorable acogida pues, pese a las modificaciones sufridas en los regímenes financiero y cambiario, ha sido ratificado expresamente el principio nominalista consagrado en el año 1991... en el que sólo cambió el término `australes´ por `pesos´, estableciendo que el deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada y que en ningún caso se admitirá actualización monetaria..."

Sobre los daños: "No existe, en autos, una concreta especificación, ni mucho menos una acreditación, de los determinados perjuicios materiales cuya reparación se pretende, ni resulta claro el nexo causal con la disminución salarial. Así, frente a tal déficit de actividad postulatoria y probatoria de la parte interesada queda sellada la suerte adversa de su planteo en esta parcela."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión de anular parcialmente el art. 4° del decreto 1210/2000 y ordenar la recategorización y pago de diferencias fue apoyada por mayoría (Pettigiani — voto extenso que integra la fundamentación mayoritaria—; Negri y Genoud adhirieron a ese voto; Soria y de Lázzari también votaron afirmativamente en la primera cuestión). La pretensión resarcitoria fue rechazada por mayoría por falta de prueba (Pettigiani y adhesiones).

Leyes que cita

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