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Tribunal Superior

Hacia Dios por María c/Ministerio de Economía (IPLYC) s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad

La actora impugnó la rescisión de un convenio de autorización para explotar una sala de bingo y cuestionó la constitucionalidad de normas que prohibieron nuevas habilitaciones. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por improcedente y autosuficiencia deficitaria del planteo, sosteniendo la naturaleza precaria de la autorización y la falta de derecho adquirido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-70568
Bingo Derecho adquirido Recurso de inconstitucionalidad Autorizacion precaria Ley 11.018 Improcedencia procesal Autosuficiencia del agravio Decreto 1372/2002 Ley 13.063 Decreto regl. 5309/1990

¿Quién es el actor?

Hacia Dios por María.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía (Instituto Provincial de Loterías y Casinos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria contra la rescisión de un convenio/autorización para explotar una sala de bingo; además planteos de inconstitucionalidad contra el decreto 1372/2002 (ratificado por ley 13.063) y el decreto reglamentario 5309/1990 (también referido como 539/1990) de la ley 11.018, por violación del derecho de propiedad y por aplicación retroactiva de normas posteriores al acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y se le impusieron las costas. La Corte confirmó por mayoría la conclusión de la Cámara y de primera instancia sobre la naturaleza precaria de la autorización y la ausencia de derecho adquirido a explotar la actividad, por lo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad invocada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de primera instancia ... rechazó en todos sus términos la demanda ... estimó que los cambios legislativos operados en la materia con posterioridad a la celebración del convenio ... truncó la posibilidad de consolidar el derecho. ... la ley 12.792 y el decreto de necesidad y urgencia 1372/2002 ratificado por ley 13.063, establecieron la prohibición de habilitar más de una sala por distrito, situación que imposibilitó la culminación del procedimiento de autorización comenzado por la entidad actora, pues en el que correspondía al domicilio de ésta ya existía en funcionamiento una sala de juegos."

"Concluyó, luego del análisis de toda la normativa involucrada, que nunca una entidad beneficiaria de los emolumentos que el juego de azar pone en cabeza del Estado puede erigirse en titular de un derecho al desarrollo de una actividad que la propia Constitución veda para su explotación a los particulares. Ello, sin perjuicio del gerenciamiento que ésta delegue en los capitalistas que finalmente exploten la actividad."

"Los reparos de esta índole intentados contra las resoluciones del Instituto Provincial de Loterías y Casinos ... quedaron desplazados por el modo en que fuera tratada y resuelta la cuestión. Ello, en tanto dicho tribunal fundó su rechazo haciendo hincapié en la naturaleza de la actividad y la normativa que la regula, concluyendo que no existe un derecho perfecto y adquirido a la explotación de una actividad que reside pura y exclusivamente en el Estado -por expreso mandato constitucional- y donde éste tiene amplias facultades."

"Tal como tiene dicho este Tribunal 'el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional...' (conf. causas B. 57.375, sent. del 23-VIII-2008 y B. 55.901, sent. del 17-III-2010)."

"Frente al incumplimiento de las cargas técnicas establecidas por los arts. 279, 299 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial, considero que el recurso debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

De Lázzari, Genoud, Pettigiani y Soria).

Normas que cita

  • Ley 12.792 (Provincial (bs. As.))
  • 1372/2002 (Provincial (bs. As.))
  • Ley 13.063 (Provincial (bs. As.))
  • Ley 11.018 (Provincial (bs. As.))art. 3
  • Decreto 5309/1990 (Provincial (bs. As.))arts. 10, 12
  • CPCC (Provincial (bs. As.))arts. 279, 299, 300, 303
  • Ley 12.008 (Provincial (bs. As.))art. 60 inc.1
  • Constitución (Provincial (bs. As.))art. 168

Fallos que cita

  • Ac. 32.929
  • Ac. 83.866
  • Ac. 88.944
  • A. 71.502
  • B. 57.375
  • B. 55.901
  • Ac. 63.061
  • Ac. 85.920

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