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Primera Instancia

BERRETTONI DANIEL AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la inconstitucionalidad y recálculo de la movilidad jubilatoria frente a ANSeS. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años (art. 82 Ley 18.037) y ordenó a ANSeS practicar la liquidación en 120 días, con costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002774/2025
Prescripcion Seguridad social Anses Movilidad jubilatoria Reajustes Ley 27.609 Ley 27.426 Emergencia 27.541 Liquidacion retroactivos Ley 18.037 art.82

¿Quién es el actor?

BERRETTONI DANIEL AMERICO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos relativos a la movilidad y actualización de haberes previsionales (entre ellas art. 2 Ley 27.426, Leyes 27.541, 27.609, decretos de 2020 y decreto 274/24), recálculo del haber jubilatorio y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) respecto de créditos anteriores a dos años; se ordenó a ANSeS que en 120 días practique la liquidación indicada en la sentencia; se declararon las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada (art. 23 inc. c Ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la solicitud de revisión del haber inicial, la actualización de la PBU, la inconstitucionalidad de los topes legales y de la ley de movilidad."

2) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (art. 82, tercer apartado, ley 18.037 —conforme art. 168 de la ley 24.241—)."

3) "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa '138.932/2017 FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Ángel c. ANSeS s. Amparos y Sumarísimos'... En tal sentido, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017) ... Por lo tanto, el actor tenía —al momento de la sanción de la ley 27.426— un derecho en expectativa ... la entrada en vigencia de la ley 27.426 ... modificó el modo y la fórmula de cálculo ... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."

4) "Habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional —hasta el 31/12/2020—, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió —en la práctica— reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 ... En consecuencia, ... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426 —descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020— y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto aportado.

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