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Tribunal Superior

Rzechula, César Eduardo c/Pilar Partes S.A. s/Daños y perjuicios

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de enfermedad laboral contra Pilar Partes S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley pues la caducidad de la instancia decretada por el juzgado comercial ya era firme y, por ello, no correspondía la continuación del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-102869
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Caducidad de la instancia Cosa juzgada Competencia Ley 26.086 Tribunal del trabajo Decision firme Costas Enfermedad laboral

¿Quién es el actor?

César Eduardo Rzechula.

¿A quién se demanda?

Pilar Partes S.A. (antes Fábrica de Engranajes S.A.I.C.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de la enfermedad laboral alegada por el actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se impusieron costas (art. 289 C.P.C.C.). Decisión adoptada por mayoría/totalidad del acuerdo (votos de Pettigiani, Hitters, Genoud y Soria).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Precisó el a quo que la citada resolución del órgano jurisdiccional mercantil, que fuera confirmada por la Cámara Nacional en lo Comercial, no extinguió la acción -que puede ser reanudada en un nuevo juicio- y agregó -con cita de doctrina legal de esta Corte- que no resultaba atendible la pretensión de continuar con la tramitación de un proceso que había sido declarado caduco (fs. 384/385 vta.)."

"En primer lugar, asume principal entidad destacar que la resolución del juzgado comercial que decretó la caducidad de la instancia (fs. 271) efectivamente se encuentra firme y pasada bajo autoridad de cosa juzgada. Ello así, pues, como ha quedado señalado, las impugnaciones deducidas por el actor en sede comercial nacional -jurisdicción competente para sustanciar la causa al momento en que dicha resolución fue adoptada- fueron por dos veces rechazadas por la Cámara Nacional en lo Comercial, órgano judicial que también denegó el recurso extraordinario federal intentado por el reclamante."

"Precisamente ello es lo que hubo de señalar el tribunal cuando destacó que el accionante pretendía 'continuar con la tramitación del mismo proceso declarado caduco' (resol. de fs. 384 vta., punto 3), argumento central esgrimido por el a quo para desestimar la solicitud de que continuara el proceso, conclusión que no ha sido debidamente cuestionada en el recurso extraordinario bajo examen, en el que el impugnante insiste en resaltar los supuestos errores de los que adolecería la decisión atacada, soslayando toda referencia a la resolución del juzgado comercial que decretó la caducidad de la instancia."

Otras consideraciones relevantes:

Se rechazaron además como inadmisibles agravios relativos a presunta discriminación, vulneración de arts. 47 de la ley 11.653 y 168 y 171 de la Constitución provincial, y alegaciones de absurdo/sana crítica, por ser extemporáneas, improcedentes o propias de otra vía (nulidad).

Se impone costas conforme art. 289 C.P.C.C.

Hechos procesales y fechas relevantes: inicio ante Tribunal del Trabajo N°3 (11-11-1998); audiencia originalmente fijada 6-8-2003; remisión al juzgado commercial y declaración de caducidad 1-2-2005; devolución al tribunal laboral por ley 26.086 (res. 12-4-2006 / publicada 11-4-2006) y resolución final de esta Suprema Corte 5-9-2012.

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