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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: TINTE, ADOLFO EZEQUIEL c. RED INVERSIONES S.R.L

El actor promovió acción emergente de la ley de defensa del consumidor solicitando la rescisión de un contrato de compraventa de automotor y restitución de lo abonado. La Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda, declaró la rescisión, condenó a la demandada al reintegro de $335.000 y al pago de $50.000 por daño moral, y rechazó el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-122980/2018
Contrato de consumo Rescision Reintegro Dano moral Dano punitivo (rechazado) Deber de informacion (art.1100 ccyc) Ldc art.10 bis Clausula abusiva Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Ezequiel Adolfo TINTE, representado por la Dra. Gabriela Noemí TORRICO.

¿A quién se demanda?

RED INVERSIONES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión del contrato de compraventa/“solicitud de pedido” de un automotor 0 km, restitución de lo pagado (anticipos y Formulario R1), daño moral y aplicación de daño punitivo (Ley de Defensa del Consumidor).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró procedente la rescisión del vínculo contractual; se condenó a RED INVERSIONES S.R.L. a reintegrar $335.000 en el plazo de 10 días de quedar firme la sentencia; a pagar $50.000 por daño moral; se rechazó el daño punitivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme a lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales términos, entiendo que la conducta anterior de la demandada configura el incumplimiento contractual requerido por la regla legal (art. 10 inc. c, LDC)."

"En suma, teniendo en cuenta la prueba instrumental agregada en autos y los argumentos jurídicos, concluyo que se han cumplido los requisitos para la procedencia de la rescisión del contrato de compraventa de un automotor (art. 10 bis inc. c, LDC). Por lo tanto, corresponde indagar en torno a los rubros resarcitorios peticionados en la demanda."

"De la demanda se advierte los rubros siguientes que conforman el objeto perseguido por la promotora de autos, a saber: 1º) Reintegro o restitución del monto abonado; 2º) Daño moral; 3º) Daño punitivo.

7.1. Restitución del monto

La parte actora solicita la devolución del dinero abonado por la suma de PESOS CIENTO TREINTA TRES MIL ($133.000) ... En consecuencia, habiéndose demandado la rescisión del contrato de consumo, procede el reintegro de la suma abonada con más intereses según la tasa activa desde la promoción de la demandada (4/10/18) hasta la presente sentencia. ... estimo como razonable disponer el pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 335.000) por este concepto."

Si hay votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; los Dres. CABEZAS y LÓPEZ IRIARTE expresaron su voto adhiriendo al voto del Presidente de trámite.

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