JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Campos, Beatriz y Ciares, Orlando Rubén c/ Luccioni, Miguel Leonardo y Chañi, Luis Nicanor

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por un accidente de tránsito donde resultó lesionado Alejandro Rubén Ciares. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los conductores y a la aseguradora al pago de $1.939.000 más intereses, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
b-223793/2009
Accidente de transito Indemnizacion Responsabilidad civil Conductor Titular registral Aseguradora Dano fisico Dano extra patrimonial Pericia accidentologica Honorarios.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Rubén Ciares (en representación del menor Alejandro Rubén Ciares).

¿A quién se demanda?

Miguel Leonardo Luccioni (conductor), Luis Nicanor Chañi (titular registral del taxi) y la Compañía Aseguradora Federal Argentina S.A. (hoy en liquidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios (daño físico, extra patrimonial, gastos médicos) derivados de un siniestro vial ocurrido el 13/11/2009.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a los demandados al pago del importe total y actual de $1.939.000, en el plazo de diez días, con intereses de tasa activa del BNA en caso de mora; se impusieron las costas a los demandados y se regularon los honorarios de letrados y peritos conforme al detalle de la parte resolutiva. Votos coincidentes de los tres Vocales (Mateo, Sapag y Rondón).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. Ahora bien, analizando la prueba producida conforme lo exige el artículo 16 del C.P.C., observamos que de las conclusiones de la pericia accidentológica, se desprende que el vehículo embistente fue el taxi amarillo Dominio GLM-856 y la motocicleta resultó embestida; al describir la mecánica del accidente señala que el automóvil circulaba por la calle Coronel Dávila en dirección Este-Oeste y la moto por calle Dr. Padilla de Sur a Norte; ésta al llegar a la intersección y habiendo superado la mitad de la calzada, es colisionada por el taxi en el sector derecho con el lateral izquierdo; también señala que la motocicleta estaba habilitada para circular de acuerdo a las constancias de fs. 10, 11 y 12 del expediente penal (fs. 203/205).

La pericia no fue impugnada por los demandados y las conclusiones son coincidentes con el informe de criminalística realizado por la Policía de la Provincia de Jujuy (fs. 58/61 del Expte. N° 2.386/12 “Luccioni, Miguel Leonardo p.s.a. lesiones culposas con resultado múltiple. Ciudad” del Juzgado de Instrucción de causa Ley N° 3.584), por lo tanto, se encuentra acreditado que el Fiat Dominio GLM-856 fue el agente activo y de conformidad al citado artículo 1.113 del C.C. la obligación resarcitoria de Miguel Leonardo Luccioni al resultar causante del daño es clara “…ya que todo indica, de acuerdo con una lógica elemental, que cuando sucede un accidente de tránsito cabe inducir la culpa por parte de aquel conductor que actuó como agente activo en el evento” (Revista La Ley N° 35.410-S).

Dicha responsabilidad se debe hacer extensiva al titular registral Luis Nicanor Chañi conforme a la segunda parte del mencionado artículo 1.113 del C.C. (fs. 05 del Expte. Penal N° 2.386/12) y a la empresa Aseguradora Federal Argentina S.A. (hoy en liquidación) al encontrarse vigente la póliza N° 1.411.034 (artículo 118 de la Ley 17.418)."

"5.1. Daño Físico de Alejandro Rubén Ciares: para ello es necesario acudir a la Pericia Médica realizada por el Dr. Juan Pío Kairuz (fs. 148/152) que tampoco fue cuestionada por las partes.

Allí el experto informa que la víctima presenta una incapacidad parcial y transitoria del orden del 24,14% por la secuela estética de herida quirúrgica por osteosíntesis y proceso consolidado de fractura del tercio distal de fémur derecho, asociado a un trastorno de estrés postraumático de evolución crónica (fs. 150).

En consecuencia, con fundamento en ese medio probatorio procede la indemnización por la incapacidad parcial; ahora bien, teniendo en cuenta la edad (16 años al momento del evento dañoso), las condiciones personales y teniendo en consideración el principio de la reparación integral (conforme al prudente arbitrio judicial establecido por el artículo 46 del C.P.C.) fijamos la cuantía de esta obligación en $ 965.000."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Enrique Mateo firmó el voto principal que expone los fundamentos y propone la resolución; las Dras. Sapag y Rondón adhirieron expresamente al voto de Presidencia. No hubo disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.