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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS ABAD EVELIN DAFNE c/ CORTEZ ARIEL RODOLFO Y SEGURO LA CAJA

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Cortez Ariel Rodolfo y la aseguradora La Caja. La Sala Primera rechazó la observación del demandado contra la designación de una Asistente Social en el auto de apertura a prueba, sosteniendo que la petición de la actora se ajusta a lo previsto por los arts. 2, 5, 8 y 14 del C.P. Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-164360/2020
Danos y perjuicios Auto de apertura a prueba Asistente social Observacion Incidente C.p.c. art. 301 Arts. 2 5 8 14 c.p. civil Notificacion por cedula Sala primera Rechazo de observacion

¿Quién es el actor?

Abad Evelin Dafne (actora).

¿A quién se demanda?

Cortez Ariel Rodolfo y Seguro La Caja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la observación formulada por el letrado del demandado contra la designación de la Asistente Social solicitada por la actora en la contestación del traslado al auto de apertura a prueba; se ordenó registrar, agregar copia y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción de párrafos relevantes)

"Que, a fs. 135 comparece el Dr. RICARDO CESAR PLANCKENSTEINER, en representación de la parte demandada, observando -en término- el auto de apertura a prueba de fs. 132/133.

El letrado, pide que se revoque la designación de asistente social solicitado por la actora en la contestación del traslado art. 301 CPC, apartado V. punto 8.2. de fs. 132 vta. del auto de apertura a prueba, por las razones que explica, a cuya lectura nos remitimos para abreviar.

1) Que, en el apartado V-8- De la Prueba, 2. De oficio del auto de apertura, sobre el cual el letrado realiza la observación en cuestión, se advierte que a fs. 123 primer párrafo, el actor, al contestar el traslado conforme artículo 301 del C.P.C., efectivamente solicita se designe Asistente Social.

Por todo ello y, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 2, 5, 8 ,14 y cctes. del C.P. Civil, la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial:

R E S U E L V E

1º) No hacer lugar a la observación del auto de apertura a prueba solicitado por el Dr. RICARDO CESAR PLANCKENSTEINER, por los fundamentos expuestos en el considerando.

2º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

(No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.)

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