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Cámara de Apelaciones

Recurso de ley 5992/16 Art. 27 Alberdi S.A. c/ Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy-Estado Provincial

El apelante impugnó la Resolución Nº 76-D.P.C.P. y C-2020 que impuso una multa de $100.000 a Alberdi S.A. La Cámara rechazó el recurso, declaró abstracta la cuestión de inconstitucionalidad del depósito previo y confirmó la graduación de la multa por estar fundada y ser razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-170127/2020
Apelacion Multa administrativa Ley 24.240 (defensa del consumidor) Deposito previo Inconstitucionalidad abstracta Graduacion de sanciones Honorarios Costas Control productivo y comercial Resolucion administrativa

¿Quién es el actor?

Alberdi S.A., representada por el Dr. Federico José Montalbetti (apelante).

¿A quién se demanda?

Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy (Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la Resolución Nº 76-D.P.C.P. y C-2020 de fecha 17/04/2020 que impuso una multa de $100.000; se solicitó revocar la resolución, dejar sin efecto la multa y declarar la inconstitucionalidad del recaudo de depósito previo (solve et repete) incorporado al art. 27 de la ley 5992; se planteó incompetencia de la autoridad administrativa y vicios del procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación; declarar que la inconstitucionalidad denunciada ha devenido en abstracto; regular honorarios ($36.945 para el apoderado y $52.779 para la representante del Estado); imponer costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera liminar corresponde expedirnos sobre el planteo de inconstitucionalidad del recaudo de “depósito previo de la multa”.

Sabido es que esta declaración es una herramienta extrema y que su declaración, si bien procede de oficio, en tanto los jueces se encuentran obligados a analizar los planteos siempre a través de su tamiz, no es menos cierto que se hace procedente como último recurso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente, que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, pues implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como “ultima ratio” del orden jurídico a la que solo cabe acudir, cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan las normas jerárquicas inferiores (Fallos 302:457; 324:920; entre otros).

Al ser así, no se advierte la necesidad de tal declaración en el caso.

En primer lugar, porque en autos se ha tramitado la causa sin óbice alguno, es decir, sin la exigencia del depósito previo ahora cuestionado.

Pero además, el cuarto párrafo del artículo cuestionado, en cuanto prevé la posibilidad de “considerar la eximición de tal deposito al sumariado que acredite en las actuaciones, al interponer el recurso de apelación, que el pago de la multa resulta de imposible cumplimiento o que pudiera poner en grave peligro su actividad” abre la posibilidad al interesado de obviar tal recaudo cuando razones atendibles así lo justifiquen. Haciendo de esta manera razonablemente flexible el recaudo e impide considerarla –sin decisión adversa previa- en principio inconstitucional por vedar el acceso a la justicia."

"De las Resoluciones Nº 100/2020, 128/2020, 130/2020, 131/2020 y decreto Nº 748/2020, del expediente administrativo Nº 671-607-2020 que fuera atacado, surgen claramente los fundamentos por los cuales el Director Provincial de Asuntos Jurídicos del M.D.E. y P., tiene por acreditada la infracción.

Respecto de la fundamentación de la graduación de la multa, cabe recordar los parámetros que regula la Ley de Defensa del Consumidor en lo relativo a la graduación de las sanciones; el artículo 47 dispone: “…verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones…b) multa de pesos cien ($100) a pesos cinco millones ($5.000.000).

A su vez, el articulo 49 prescribe que en la aplicación y graduación de las sanciones previstas se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Siendo así, y habiendo tratado la Dirección Provincial ya la cuestión del hecho que originó la infracción explicitando los motivos de la sanción y dando fundamento a la decisión (antecedentes de infracción), queda claro que no resulta arbitrario el decisorio recurrido.

Teniendo en cuenta los parámetros mencionados y que el monto de la multa impuesta ($100.000) se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo establecido por la ley, es estimable que la graduación de la misma no resulta arbitraria, porque tampoco se ofreció prueba destinada a desmentir los hechos constatados en la inspección, y que dieron motivo a la inspección legal.

Asimismo, y atento a lo manifestado por la Dra. Andrea Alicia Chorolque en la contestación de demanda (fs. 36), se debe declarar que la presente causa ha devenido en abstracto.

Por todo ello es correcto concluir que el recurso de apelación debe ser rechazado."

"Los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente proceso se regulan de conformidad a las pautas legales de los artículos 23 (pautas generales), y 27 (mínimos no regulados en la ley) y ccs. De la Ley Nº 6112.

Conforme a ello, y teniendo en cuenta la naturaleza del proceso (recurso), la complejidad, la responsabilidad y el monto de la multa que asciende a $ 100.000 más los intereses de la tasa activa del Banco Nación Argentino) a la fecha 06/06/23 asciende a la suma de $ 263.894, corresponde regular los honorarios profesionales por la labor en estos autos al Dr. Federico José Montalbetti en la suma de $ 36.945 (70 % de 20%), y a la Dra. Andrea Alicia Chorolque en la suma de $ 57.799 (20%).

En defecto de pago, dicha suma devengará del interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Sra. Jueza Presidencia (Dra. Elba R. Cabezas) con fundamentos detallados; adhesión de los Dres. José A. López Iriarte y Esteban J. Arias Cau, conformando mayoría que adopta el texto del dispositivo final.

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