carat.: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SADAIC c/ COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN LTDA
La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) demandó por cobro de aranceles por derechos de autor contra la Cooperativa Telefónica de Libertador Gral. San Martín Ltda., licenciataria del Canal 5 Cooplib. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $277.042,93 más intereses, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), representada por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi-Cattolica.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín Limitada, en su carácter de licenciataria del Canal 5 Cooplib.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria por cobro de pesos por aranceles correspondientes a derechos de autor por la transmisión (CCTV) de obras musicales administradas por SADAIC por el periodo 01/01/17 al 01/07/19 (con monto reclamado mínimo inicial $369.371,33), y presentación de planillas de liquidación; más indemnización sustitutiva en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos y condenar a la Cooperativa a abonar la suma de $277.042,93 (monto calculado al 31/08/19), con intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación desde el 01/09/19 hasta su efectivo pago; intimar a SADAIC a presentar planilla de liquidación dentro de los diez días de firmeza; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios hasta la aprobación de la planilla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demanda se encuentra referida al cobro de sumas dinerarias resultantes de la deuda determinada por la entidad demandante - SADAIC - en concepto de aranceles por derecho de autor reclamados a la accionada Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín Ltda., en su carácter de licenciataria del Canal 5 Cooperlib quien se constituye como una emisora de televisión de circuito cerrado comunitario de televisión y en consecuencia difunde obras musicales que conforman el repertorio que administra SADAIC."
"Si bien la accionada afirma estar exenta del pago de los derechos de autor por cuanto considera que la ejecución pública que realiza por medio de su Canal 5 reviste fines educativos y es gratuita, tal afirmación carece de sustento fáctico toda vez que la difusión que provee la Cooperativa Telefónica es mediante una actividad económica con fines de lucro."
"Por los fundamentos expuestos, y por lo normado por los artículos 765, 766, conc. y s.s. del Código Civil y Comercial de la Nación, los Arts. 2º, 5º y 36º de la Ley Nº 11.723 y los Arts.1º, 2º y sig. De la Ley Nº 17.648 corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero articulada por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), y condenar a la Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín Ltda., al pago de la suma de $277.042,93, monto calculado al 31/08/19 por lo que el mismo devengará intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación desde el 01/09/19 y hasta la fecha de su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre la sentencia (Dra. Silvia Elena Yécora) expone los fundamentos y concluye con la resolución. Los Dres. Gustavo A. Toro y Horacio J. Macedo Moresi adhieren al voto de la Presidenta. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 11.723Propiedad intelectual
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