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Tribunal Superior

ORTIZ JESUS CRISTIAN EN JUICIO N° 160134 ORTIZ JESUS CRISTIAN C/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. P/ DIFERENCIA DE INDEMNIZACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por diferencias de indemnización derivadas de despido y reclama saldo de un acuerdo conciliatorio. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario provincial; sostuvo que la sentencia de grado fue congruente con los hechos controvertidos fijados en la audiencia inicial y que no existe arbitrariedad en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04827988-5/1
Costas Arbitrariedad Acuerdo conciliatorio Congruencia Lct Despido con causa Recurso extraordinario provincial Audiencia inicial Diferencias de indemnizacion Presuncion de veracidad documental

¿Quién es el actor?

Jesús Cristian Ortiz (por medio de representante).

¿A quién se demanda?

Organización Coordinadora Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización por despido y por omisión de preaviso, en base a la liquidación y a un acuerdo conciliatorio cuya obligación la demandada habría cumplido parcialmente.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por el actor; imponer las costas al recurrente; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia cuestionada –agregada a fs. 207 y sgtes.– rechazó la demanda instaurada por Jesús Cristian Ortiz contra Organización Coordinadora Argentina S.R.L, por la suma que allí determinó con imposición de costas a su cargo."

"En análisis de las constancias de la causa, observo que en el escrito inicial el actor consignó en el objeto textualmente: '…la suma reclamada surge de lo adeudado en concepto de diferencias de indemnización por despido y de indemnización por omisión de preaviso, de acuerdo a lo consignado en el capítulo liquidación del presente escrito de demanda'."

"Asimismo, al desarrollar los hechos detalló: '1° Que la supuesta falta cometida por mi mandante –el trabajador- no reviste –en el caso de haber existido, circunstancia que mi parte no consiente de manera alguna- la gravedad suficiente para justificar una decisión tan drástica como la ruptura de la relación laboral dependiente' … '2° Que el trabajador no presenta antecedentes disciplinarios previos desvinculados de la situación generada por sus inasistencias o retiros producidos por sus problemas de salud'…'3° Que, a todo evento, la empleadora no buscó la subsistencia del vínculo, aún a sabiendas de las circunstancias de hecho reales ...'."

"No obstante ello, que de por sí demuestra que el trabajador sí cuestionó en definitiva el despido con causa notificado por la empresa demandada, mayor importancia reviste el acuerdo de litis suscripto entre las partes en fecha 21/11/2019 al celebrarse la audiencia inicial a fs. 197 del expediente principal, en el cual se fijaron como hechos controvertidos '1.- La causa del despido, 2.- procedencia de los rubros reclamados en autos' y, como hechos no controvertidos 'a. Existencia de la relación laboral, b.- Existencia de un despido, c.- Fecha de ingreso, categoría profesional y tareas desempeñadas, d.-La existencia de un acuerdo conciliatorio previo, a cuenta'."

"Es por ello que, de conformidad con lo desarrollado en el proceso en la instancia de grado, el análisis efectuado por el Juzgador se encuentra ajustado a derecho, conforme a los hechos controvertidos y en cumplimiento del principio de congruencia."

"La falta de acreditación de arbitrariedad o irrazonabilidad en la sentencia impugnada, hace que la misma se mantenga como acto jurisdiccional válido en el aspecto analizado. De tal manera que el planteo de la recurrente no pasa de ser una mera discrepancia valorativa subjetiva de quien resulta perdidoso en la contienda..., y debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Mario Daniel Adaro; adhesiones: Dres. José V. Valerio y Omar Alejandro Palermo.

Dispositivo final (parte resolutiva): "1°) Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por Jesús Cristian Ortiz a fs. 06/19. 2°) Imponer las costas al recurrente por resultar vencido (art. 36 ap. I del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario). 3°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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