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Tribunal Superior

CHIONETTI MARIO IGNACIO Y OT. EN J° 13-06867985-5 (010305-57298) CURRI SERGIO JAVIER Y RODRIGUEZ SAYANCA ANDREA AMALIA POR SI Y E.R.D.S.H.M. CURRI RODRIGUEZ CIRO C/ CHIONETTI MARIO IGNACIO Y LENA ANGELICA ERCILIA P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ RECURS

Los actores demandaron por incumplimiento contractual reclamando resolución parcial y daños por la falta de desarrollo urbanístico de un predio. La Suprema Corte revocó la sentencia de apelación, concluyendo que no existió obligación contractual de los vendedores de realizar un desarrollo inmobiliario y, por ende, rechazó la pretensión de los actores; además confirmó imposición de costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06867985-5/1
Danos y perjuicios Costas Incumplimiento contractual Prescripcion Compraventa Buena fe Desarrollo inmobiliario Revocatoria Interpretacion contractual Consumo inmobiliario

¿Quién es el actor?

Sr. Curri Sergio Javier y Sra. Rodríguez Sayanca Andrea Amalia por sí y por su hijo menor Curri Rodríguez Ciro.

¿A quién se demanda?

Sr. Chionetti Mario Ignacio y Sra. Lena Angélica Ercilia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de daños y perjuicios y resolución parcial por incumplimiento contractual por la falta de desarrollo urbanístico (reclamos por $430.000 y U$S 20.000 en la demanda; en la apelación la Cámara había condenado a $800.000 por daño extrapatrimonial para cada actor, U$S 20.000 por pérdida de reventa y $36.000 por gastos psicológicos).

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario provincial de los demandados, revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la demanda y condenado a los demandados; en su lugar se ordena rechazar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas de alzada a la actora y las de la instancia extraordinaria a la parte recurrida vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura integral de la escritura y de la oferta de compra, interpretadas conforme el principio de conservación del contrato (arts. 961, 1061, 1063 y ccdtes. CcyCN), se desprende que la única obligación esencial del vendedor fue la transmisión del dominio y la entrega de la posesión del inmueble, con la inclusión de las cargas y restricciones emanadas del reglamento. En ningún momento se asumió obligación de realizar un “desarrollo inmobiliario” ni de garantizar la venta futura de otras fracciones."

"En ese contexto general, en función de una interpretación integral de todos los actos jurídicos celebrados entre las partes y de los cuales surge la finalidad o intención perseguida en la negociación, conforme los principios que impone la buena fe contractual, asiste razón a la parte demandada, que no existía la obligación a su cargo de realizar un desarrollo inmobiliario, no habiendo en consecuencia incurrido en incumplimiento contractual."

"Por consiguiente, la existencia de un desarrollo inmobiliario no fue parte del acuerdo, y la gestión de los servicios de agua y energía eléctrica fue contractualmente delegada y aceptada por la parte compradora."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo es colegiado y los Dres. Garay Cueli, Adaro y Llatsser López adhieren; no se registra disidencia.

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