F. C/ A. S., D. A. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE (VARIOS HECHOS) DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN (LEY 9423)
Se acusó penalmente al imputado por abuso sexual contra una menor y se discutió la prueba testimonial y pericial. La Cámara confirmó la valoración de la instancia anterior: el testimonio de la víctima resulta verosímil e idóneo como elemento de cargo y no era indispensable prueba pericial con signos inequívocos para acreditar el delito.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acción penal estatal contra el imputado).
¿A quién se demanda?
Imputado por hechos de abuso sexual (persona adulta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y sanción por delitos contra la integridad sexual (abuso sexual) imputados al acusado respecto de una menor de 15 años.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la valoración probatoria de la instancia previa; el testimonio de la víctima constituye elemento de cargo suficiente y se tuvo por acreditada la comisión del delito imputado. Se rechazan las objeciones que pretendían descalificar la plataforma fáctica y la calificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a la naturaleza y características del delito de abuso sexual, el testimonio de la víctima se erige en el principal elemento de cargo. Dicho testimonio posee indicios suficientes de credibilidad y, por tanto, el relato resulta indubitable en relación con la existencia concreta de los abusos sexuales que se atribuyen al acusado."
"A los fines de tener por acreditado la comisión de un delito de carácter sexual, no es necesario contar con un examen psicológico en el que se adviertan signos o síntomas que demuestren, de forma inequívoca, la concurrencia de desajustes o trastornos en el plano de la sexualidad del acusado."
"Respecto de la coherencia interna del relato, la edad con la que contaba la victima al momento de la declaración testimonial (quince años) resulta perfectamente compatible con el lenguaje y la capacidad cognitiva normal que permite a una persona identificar y conceptualizar cabalmente lo que el acusado había realizado al momento de los hechos. Por lo que, la precisión de la terminología utilizada por la niña al momento de declarar no constituye un indicio de contaminación del relato, sino que, se trata de un proceso comprensible dirigido a conceptualizar lo vivenciado."
"Tratándose de niños y niñas víctimas de delitos contra la integridad sexual, las exigencias acerca de los matices relativos a las circunstancias fácticas concretas y los detalles de modo y lugar en el que se produjeron los hechos, deben ser menos estrictas. Ello, porque la dificultad de las víctimas para relatar con exactitud absoluta las circunstancias del abuso constituye una característica común en este tipo de agresiones..."
"Conforme al principio de inmediación propio del sistema acusatorio, la producción de la prueba se desarrolla ante la presencia directa del tribunal... En consecuencia, el juez de la instancia precedente no se encuentra obligado a contrastar las declaraciones prestadas en la investigación penal preparatoria con lo expuesto en el debate, pues su valoración debe recaer primordialmente sobre la prueba rendida en el juicio oral y público."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge del texto información sobre votos en disidencia.
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