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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “L.,G. DE LOS A. c/ C.,E.D

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus dos hijos menores contra el progenitor reclamando se fije cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de los haberes del demandado más SAC, asignaciones y obra social, y el 50% de gastos extraordinarios, imponiendo costas al alimentante y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-264727/2024
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Deposito bancario Tribunal de familia Costas al alimentante Gastos extraordinarios 50% Ledesma s.a.a.i. 30% haberes Honorarios $448.069

¿Quién es el actor?

G. DE LOS A. L., representada por la Dra. Elizabeth Carolina Núñez.

¿A quién se demanda?

E.D.C. (progenitor de los menores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva a favor de los hijos menores N.S.C. (nac. 04/10/2013) y V.G.C. (nac. 22/09/2014), solicitando inicialmente el 40% de los haberes del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba E.D.C. como trabajador en relación de dependencia en Complejo Agroindustrial Ledesma S.A.A.I., previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones que pudieren corresponder, más obra social y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios. Los pagos deberán descontarse y depositarse en Banco Macro del 1º al 10 de cada mes en cuenta abierta en autos, a la orden del Tribunal, y serán abonados a la actora contra presentación de su DNI. Se impusieron las costas al alimentante vencido y se regularon honorarios a la Dra. Núñez en $448.069, con reposición del aporte del 6%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Que, así planteada la cuestión, entiendo reunidos los extremos necesarios para acoger la demanda incoada en contra de E.D.C., pues se acreditó su paternidad sobre N.S.C. y V.G.C., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC).

Considero también que el progenitor demandado, a pesar de contar con participación en las presentes actuaciones, no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular del accionado para la manutención de sus hijos (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC).

Por otro lado, también debo tener por reconocido que las tareas propias del cuidado de los alimentados son desarrolladas por su madre, Sra. G. DE LOS A. L., y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción, máxime si se tiene presente que el demandado no probó tener otras cargas de familia.

A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de los alimentados y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al treinta por ciento (30%), de los haberes que perciba E.D.C. como trabajador en relación de dependencia del Complejo Agroindustrial Ledesma S.A.A.I., previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder, más obra social y el cincuenta por ciento ( 50 %) de los gastos extraordinarios.

La suma dispuesta resulta conteste con la doctrina del Tribunal para casos semejantes y es resultado de ponderar que no se acreditó alguna situación de excepcionalidad que amerita un porcentaje distinto y que dicho aporte junto con el que debe realizar la actora, permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de N.S.C. y V.G.C."

"RESUELVO:

1.- Hacer lugar a la demanda promovida por G. DE LOS A. L. , DNI Nº... en contra de E.D.C. D.N.I. Nº... por las razones dadas en el exordio, y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar ... en el importe equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes ... más obra social y el cincuenta por ciento ( 50 %) de los gastos extraordinarios... Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro ... y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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