C-298386/2026
La actora promovió demanda sumarísima de alimentos a favor de su hija C. C. solicitando cuota alimentaria definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda, estableció la cuota definitiva en el 25% de los haberes del accionado y ordenó depósito mensual, imponiendo además las costas al alimentante y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. R. S. C., representada por la Dra. Patricia Tabera.
¿A quién se demanda?
Sr. I. O. M., representado por la Dra. Daiana Anabel del Carmen Heredia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda sumarísima de alimentos en favor de la hija menor C. C.; pedido de fijación de cuota alimentaria definitiva y participación en gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se estableció como cuota alimentaria definitiva el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe el accionado como empleado en relación de dependencia (Policía de la Provincia de Jujuy), con depósito mensual en cuenta en Banco Macro del 1 al 10 de cada mes; las partes afrontarán el 50% de los gastos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; se regularon honorarios profesionales por $623.737,80 y $436.616,46 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la legitimación de las partes resulta del expediente Nº C-276977/2025 'FILIACION: C., R. S. C/ M., I. O.'."
"Así planteada la cuestión, tengo especial consideración al allanamiento formulado por el demandado, manifestación de voluntad en virtud de la cual se reconoce como cierta y fundada la pretensión interpuesta por el actor y que a la postre permite inferir la intención del accionado de cumplir con la cuota alimentaria para con su hija menor de edad.
Que habiéndose allanado el demandado y no existiendo en autos otros elementos de juicio aportados que evidencien un perjuicio para el interés superior de la niña, entiendo que debe hacerse lugar a lo peticionado por la madre respecto de los alimentos solicitados en favor de C. C."
"Por lo expuesto, considero que se debe hacer lugar a la demanda interpuesta y fijar como cuota alimentaria definitiva que el Sr. I. O. M., deberá abonar por su hija C. C. en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe como empleado de la Policia de la Provincia de Jujuy.
Teniendo en cuenta, además, que las cuestiones de la responsabilidad parental es una de las que no causan estado, y por lo tanto susceptibles de modificación según lo aconsejen las circunstancias de hecho, los intereses en juego y sobre todo el de los niños, queda en las partes la posibilidad de solicitar su modificación probando el cambio de las mencionadas circunstancias tenidas en mira."
"Asimismo, las partes deberán afrontar cada una, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que impliquen una mejor calidad de vida de la misma, con fundamento en el interés superior del niño contenido en el art. 3 de la Ley 26061 y art. 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por la Sra. R. S. C. DNI Nº..., en contra del Sr. I. O. M. DNI Nº..., y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar en forma mensual y consecutiva en beneficio de su hija C. C. DNI Nº..., en el importe equivalente al Veinticinco por ciento (25%) de los haberes que por todo concepto perciba como empleado en relación de dependencia, previas deducciones de ley más SAC y asignaciones que pudieren corresponder. Dichos montos serán depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1 al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad oficiándose a sus efectos.
Las partes deberán afrontar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios.
2.- Imponer las costas al alimentante conforme los fundamentos expuestos en el considerando.
3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Patricia Tabera en la suma de pesos Seiscientos veintitrés mil setecientos treinta y siete con 80/100ctvos. ($623.737,80) y de la Dra. Daiana Anabel del Carmen Heredia en la suma de pesos Cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos dieciséis con 46/100ctvos. ($436.616,46), más IVA de corresponder y hacer saber a las letradas que deberán dar cumplimiento con la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículo 83 ley 4764/1994), por lo expresado en el exordio.
4.-Notifíquese, ofíciese, regístrese y oportunamente archívese."
(No se registran votos en disidencia; el texto decisorio es el que figura en el bloque dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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