s/Alimentos: “T.,M.V. c/ U.,E.C
La actora promovió demanda de alimentos para sus hijos y solicitó cuota definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 45% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente (o 30% de los haberes si el demandado estuviera en relación de dependencia), más el 50% de los gastos extraordinarios, imponiendo costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
M.V.T., representada por el Dr. José Manuel Alejandro Contreras.
¿A quién se demanda?
E.C.U. (padre de los menores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los hijos S.A.U.T. y A.V.U.T., alimentos provisionales, regulación de régimen comunicacional y demás medidas propias de la acción de alimentos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva: 45% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente más 50% de gastos extraordinarios; alternativamente, si el demandado percibe remuneración en relación de dependencia, 30% de los haberes integrales (con SAC, asignaciones familiares, obra social) más 50% de gastos extraordinarios. Depósito mensual en Banco Macro del 1º al 10º. Se impusieron costas al alimentante vencido y se regularon honorarios profesionales en $448.069.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, así planteado el caso que nos ocupa, entiendo que la pretensión alimentaria incoada en contra de E.C.U. debe prosperar habida cuenta que se demostró su paternidad sobre S.A.U.T. y A.V.U.T., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC).
Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial, en lo referido a la falta de aporte económico regular del accionado para la manutención de sus hijos (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC).
Por otro lado, también debo tener por reconocido que la promotora de autos, Sra. M.V.T. es quien ejercita diariamente y en forma exclusiva las tareas de cuidado personal de los alimentados, y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente su obligación alimentaria en una mayor proporción (artículo 660 CCyC) ... A mérito de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de los alimentados y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los recursos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos extraordinarios; suma que permitirá atender razonablemente las necesidades de S.A.U.T. y A.V.U.T., máxime si se tiene presente el aporte que también le corresponde efectuar a la progenitora demandante.
En caso que se acredite que el demandado percibe remuneraciones como empelado en relación de dependencia, la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de sus hijos S.A.U.T. y A.V.U.T., será la suma equivalente al treinta por ciento (30 %) de los haberes que por todo concepto perciba, previas deducciones de ley con más el SAC, asignaciones familiares, obra social y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios."
Y del bloque dispositivO final:
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda promovida por M.V.T. ... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el demandado deberá aportar ... en la suma equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos extraordinarios. En caso que se acredite que el demandado percibe remuneraciones como empleado en relación de dependencia, la cuota alimentaria ... será la suma equivalente al treinta por ciento (30 %) de los haberes ... previas deducciones de ley con más el SAC, asignaciones familiares, obra social y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos extraordinarios. Dichos montos serán depositados en el Banco Macro ... del 1º al 10 de cada mes ... 3.- Imponer las costas al alimentante vencido.
4.- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho mil sesenta y nueve pesos ($ 448.069) ..."
(En el expediente no consta voto en disidencia; la resolución está suscripta por la Sra. Juez del Tribunal de Familia Norma Amalia Jimenez y por el Secretario de Cámara Laura Caballero.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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