C-29799/2014
Se solicitó la revisión de la sentencia de incapacidad de V.G.A. y la reconducción a un régimen de apoyos en lugar de sustitución plena. El Juzgado declaró la restricción de capacidad relativa de V.G.A., mantuvo un sistema de apoyos familiar por tres años y ordenó su inscripción en el Registro de Estado Civil, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
R. B. R. (actuó la Dra. Balderrama en representación de la denunciante y parte interesada en la revisión).
¿A quién se demanda?
V. G. A. (persona respecto de quien se tramita la determinación de capacidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia declarativa de incapacidad dictada el 21/02/2017, adecuación al modelo de apoyos previsto por el Código Civil y Comercial, la Ley 26.657 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; designación/confirmación de un sistema de apoyos.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por revisada la sentencia de 21/02/2017 y se declaró la restricción de capacidad relativa de V.G.A., disponiéndose que el sistema de apoyo compuesto por R. B. R. y C. A. A. se mantenga por tres años, con nueva evaluación multidisciplinaria al vencimiento; se ordenó la inscripción marginal en el Registro de Estado Civil; se impusieron las costas a la denunciante y se regularon honorarios (monto y profesionales).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONCLUSIÓN: V.G.A.presenta diagnósticos de: Retraso Mental Moderado a Severo con síntomas psicóticos. Cuadros crónicos e irreversibles al día de la fecha. Presenta sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por la Sra. R. R. B. y el Sr. C. A.. Asimismo, presenta como sistema de apoyo secundario profesionales de A.. Requiere ser representada en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica. Requiere ser incluida nuevamente en Obra Social ISJ a fin de realizar tratamientos médicos que requiera. Asimismo, requiere continuar con cobro de beneficio previsional para su manutención. Se recomienda realizar controles clínicos y ginecológicos frecuentes."
"Conforme las disposiciones contenidas en la Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad, que recepta la ley de Salud Mental 26.657 y el Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde dictar sentencia en la presente causa, ajustándola a tales disposiciones por lo que se debe declarar la restricción de capacidad relativa de V. G. A., DNI …., atento que requiere ser asistida para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma."
Bloque resolutorio final (parte dispositiva):
"I.- Tener por revisada la sentencia de fecha 21 de febrero de 2017, en los términos del art. 40 CCyCN, Ley 26.657 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Declarar la restricción de capacidad relativa de V. G. A., DNI …., debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal de la misma. Disponer que el sistema de apoyo compuesto por la Sra. R. B. R., DNI …. y el Sr. C. A. A., DNI ….., se mantenga por el plazo de tres años, quienes deberán aceptar los cargos por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley, lapso durante el cual se volverá a someter a la persona con discapacidad mental a un nuevo examen multidisciplinario, para conocer si ha tenido alguna evolución en su salud, su integración en el medio social en el que vive y la conveniencia de continuar con el sistema de apoyos."
"I I.- Ordenar la inscripción de la presente en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, debiendo dejar constancia al margen del Acta de Nacimiento de V.G.A., DNI …… Acta Nº 58.631, Tomo Nº 141, Folio Nº 16, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, República Argentina, anotada en acta, conforme el art. 32 párr. 4º del Código Civil y Comercial de la Nación."
"I I I.- Imponer las costas a la denunciante y regular los honorarios profesionales de la Dra. BALDERRAMA, BLANCA DELINA, en 3 UMA lo que resulta la suma de pesos Ciento Diez Mil Setecientos Setenta y Ocho ($110.778) y del Dr. VALERO, GUSTAVO PABLO, en 2 UMA lo que resulta la suma de pesos Setenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Dos ($73.852)..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
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