JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “F., L. F. c/ C., G. A

La actora promovió demanda de alimentos en favor de su hija contra el progenitor trabajador de Gendarmería Nacional. El tribunal hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del demandado, con regla suplementaria del 30% del SMVM en caso de desempleo, imponiendo además costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255324/2024
Cuota alimentaria Alimentos Paternidad Gendarmeria nacional Deposito bancario Costas al alimentante Gastos extraordinarios 50/50 20% haberes 30% smvm (desempleo) Honorarios $465.268.

¿Quién es el actor?

L. F. F., representada por la Dra. Natalia María Cruz.

¿A quién se demanda?

G. A. C., Suboficial de Gendarmería Nacional Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la hija menor P. (o L.C./Pilar según constancias) y otras medidas accesorias (obra social, depósitos, gastos extraordinarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba el demandado como trabajador en relación de dependencia en la Gendarmería Nacional Argentina, con inclusión de SAC, asignaciones y obra social; depósito mensual del 1º al 10 en cuenta del Banco Macro; en caso de desempleo, la cuota queda fijada en el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Gastos extraordinarios al cincuenta por ciento entre progenitores. Costas a cargo del alimentante. Honorarios de la apoderada regulados en $465.268 con reposición del 6%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Que, así planteada la cuestión, entiendo reunidos los extremos necesarios para acoger la demanda incoada en contra de G. A. C., pues se acreditó su paternidad sobre P.C., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyCN). Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido al aporte discrecional e irregular para la manutención de su hija (artículos 298 del CPC y 263 del CCyCN)."

"A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyCN, la edad de la alimentada y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los haberes que perciba G. A.C. como dependiente Gendarmería Nacional Argentina, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social."

"Por último, en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de la menor, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, y debiendo, las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación de un (1) mes, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación. A tales fines, la comunicación fehaciente será válida por cualquier medio, ya sea físico o digital."

"4.- Los honorarios profesionales de la Dra. Natalia María Cruz estimo adecuado que sean regulados en cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho pesos ($ 465.268) ... Tengo presente que con tal decisorio me aparto de los mínimos establecidos por la citada normativa, fundo lo dispuesto en las facultades otorgadas por el código de fondo en el artículo 1255 ... Las costas del proceso, conforme la naturaleza del asunto y de acuerdo al principio objetivo de la derrota, deben ser impuestas al alimentante (artículo 128 del CPCC)."

(No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece como pronunciamiento único del Tribunal.)

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