s/Alimentos: “L., H.M.c/ B., R
La actora promovió demanda de alimentos para sus cuatro hijos contra su progenitor, solicitando el pago del 50% de los haberes del demandado. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes del progenitor, con reglas de depósito, previsión en caso de desempleo y reparto de gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
H. M. L., representada por la Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial Civil.
¿A quién se demanda?
R. B. (progenitor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los hijos E. C. R. B., L. M. B., T. J. L. B. y A. R. S. B., solicitando el 50% de los haberes del demandado (empleado de la empresa YUMI), más salario anual complementario, asignaciones familiares y obra social.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% de los haberes que perciba R. B. como dependiente de la empresa YUMI, con descuentos de ley, más SAC, asignaciones familiares y obra social; obligación de descuento y depósito en cuenta en Banco Macro del 1º al 10 de cada mes; en caso de desempleo la cuota será equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores por partes iguales (50% c/u).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 24 de marzo de 2024 en representación de H. M. L. la Dra. Cristina Marco Defensora Oficial Civil, promueve demanda en contra de R. B., con el objeto de que se fije una cuota alimentaria a favor de E. C. R. B., L. M. B., T. J. L. B. y A.R. S.B. Como fundamentos de la pretensión expone que su mandante y el Sr. B. son padres de los menores pre nombrados, y que el progenitor se desentendió de sus hijos menores motivo por el cual se promueve el presente proceso."
"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte regular para la manutención de sus hijos (artículos 298 del CPC y 263 del CCyCN)."
"A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyCN, la edad de los alimentados y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%), de los haberes que perciba R.B. como dependiente de la empresa YUMI, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social."
"La suma dispuesta resulta conteste con la doctrina del Tribunal para casos semejantes y es resultado de ponderar que no se acreditó alguna situación de excepcionalidad que amerita un porcentaje distinto y que dicho aporte junto con el que debe realizar la actora, permitirá satisfacer razonablemente las necesidades de E. C.R.B., L. M.B., T. J. L.B. y A.R. S.B.."
Dispositivo final (transcripción íntegra de lo resuelto):
"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por H. M. L.D.N.I. Nº …… en contra de R. B.,D.N.I. Nº …. y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar en forma mensual y consecutiva beneficio de sus hijos E.C. R.B., D.N.I. Nº …. L. M. B., D.N.I. Nº …, T. J. L. B., D.N.I. Nº … y A. R. S. B., D.N.I. Nº ….., en el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%), de los haberes que perciba R. B. como dependiente de le empresa YUMI, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose a sus efectos.
2.- Dejar establecida, para el caso de que el progenitor Sr. R. B., D.N.I. Nº ….., quedara desempleado, como cuota alimentaria definitiva para sus hijos nombrados en el punto precedente, será la suma equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil. Dichos montos serán depositados y/o transferidos a una cuenta abierta en autos en el Banco Macro, a la orden y como perteneciente a los presentes obrados, y serán abonados a la Sra. H. M. L., D.N.I. Nº …., ante la sola presentación de su documento de identidad; oficiándose a tales efectos y quedando las diligencias a cargo de parte interesada ( arts. 3, 11 y 63 del CPCC).
3.-Los gastos extraordinarios, serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, y debiendo, las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación de un (1) mes, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación. A tales fines, la comunicación fehaciente será válida por cualquier medio, ya sea físico o digital.
4.- Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias; la resolución está firmada por la Jueza Norma Amalia Jiménez y el Secretario de Cámara, Laura Caballero.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.