JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/ Alimentos: “ J., A. F. c/ C., A., S. G

Demanda de alimentos para una niña con diagnóstico del espectro autista; se fijó cuota alimentaria definitiva. El tribunal hizo lugar a la demanda y estableció una cuota equivalente al 30% de los haberes del progenitor trabajador en relación de dependencia (o 40% del SMVM si no percibe dicho empleo), con depósito mensual y obligación de cubrir obra social y SAC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-239950/2023
Costas Obra social Alimentos Trastorno del espectro autista Obligacion parental Cuota alimentaria definitiva 40% smvm 30% haberes Honorarios $149.356 Antecedentes procesales (incomparecencia del demandado).

¿Quién es el actor?

A. F. J.

¿A quién se demanda?

A. S. G. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el establecimiento de una cuota alimentaria definitiva a favor de la hija J. S. J., que padece trastorno del espectro autista, para cubrir terapias, consultas médicas y necesidades de crianza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva en el equivalente al 30% de los haberes que perciba el demandado como trabajador en relación de dependencia (previas deducciones de ley), más SAC, asignaciones familiares que correspondan y obra social; alternativamente, si no percibe remuneración en relación de dependencia, la cuota será el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se impusieron las costas al alimentante vencido y se regularon honorarios profesionales en $149.356 para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Que, así planteada la cuestión, entiendo reunidos los extremos necesarios para acoger la demanda incoada en contra de A. S. G. C., pues se acreditó su paternidad sobre J. S. J., vínculo al cual nuestro ordenamiento legal le asigna la provisión de alimentos como una obligación inherente a la responsabilidad parental en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 646 y 658 CCyC).

Considero también que el progenitor demandado, a pesar de contar con participación en las presentes actuaciones, no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular del accionado para la manutención de su hija (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC).

Por otro lado, también debo tener por reconocido que las tareas propias del cuidado de los alimentados son desarrolladas por su madre, Sra. A. F. J., y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción, máxime si se tiene presente que el demandado no probó tener otras cargas de familia.

A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad del alimentado y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., y especialmente la condición de salud de la niña quién presenta trastorno Generalizado del Desarrollo; elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al treinta por ciento (30%), de los haberes que perciba A. S. G. C. como trabajador en relación de dependencia, previas deducciones de ley, más SAC, asignaciones familiares que pudieren corresponder, y obra social, lo que permitirá atender razonablemente las necesidades de la menor, máxime si se tiene presente el aporte que también le corresponde efectuar a la progenitora demandante.

En caso de que el demandado no perciba remuneraciones como trabajador en relación de dependencia, la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de su hija J. S., será la suma equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Finalmente, en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de los hijos, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales,..."

Parte resolutiva final (literal):

"RESUELVO:

1. Hacer lugar a la demanda promovida por A. F. J.... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el accionado deberá aportar ... en el importe equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba como trabajador en relación de dependencia, previas deducciones de ley, más SAC, asignaciones que pudieren corresponder y obra social...

2. En caso de que el demandado no perciba remuneraciones como trabajador en relación de dependencia, la cuota alimentaria ... será la suma equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil...

3. Imponer las costas al alimentante vencido.

4. Regular los honorarios profesionales ... en la suma de ciento cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis pesos ($149.356) para cada uno de ellos respectivamente...

5. Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente aportado.

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