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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “G.,C.S. c/ C.,C.J

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor solicitando la fijación de cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el progenitor, imponiendo además costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-221803/2023
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Menor Conciliacion Tribunal de familia Fijacion definitiva 15% haberes Cuenta bancaria deposito

¿Quién es el actor?

G., C.S.

¿A quién se demanda?

C., C.J.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del menor J.J.J.C.G.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el accionado C.,C.J. como empleado de la Empresa “Servicios de Limpieza Integral SRL”. Se impusieron las costas por el orden causado y se regularon los honorarios profesionales en $406.161 para cada letrado interviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mérito de lo expuesto y a los fines de evitar que la prestación alimentaria se vea interrumpida, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva y complementaria, para lo que valoro la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de los accionados y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados, por lo que estimo razonable que dicha cuota sea establecida en la suma equivalente al quince por ciento (15%), de los haber que percibe el Sr. C.,C.J. como empleado de la Empresa “Servicios de Limpieza Integral SRL”, aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora, permitirán atender las necesidades de J.J.J.C.G."

"Finalmente, en cuanto a los honorarios profesionales de los Dres. Valdiviezo Diego Marcelo y Flores, Patricia Mabel, considero razonable que sean regulados en la suma de pesos cuatrocientos seis mil ciento sesenta y uno ($406.161), para cada uno, por la labor desarrollada en autos, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, ello de conformidad a lo establecido por los arts. 17, 26, 31 y concordantes de la Ley Provincial Nº 6112/2018 y el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Fragmento del dispositivo (parte dispositiva principal):

"Hacer lugar a la demanda promovida por G.,C.S., DNI n°..., en contra de C.,C.J., DNI nº..., por las razones dadas en los considerandos, y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva al accionado C.,C.J., deberá aportar en forma mensual y consecutiva a favor de su hijo, J.J.J.C.G., DNI nº..., la suma equivalente al quince por ciento (15%), de los haberes que percibe como empleado de la Empresa 'Servicios de Limpieza Integral SRL'. El porcentaje surge de que el Sr. C. tiene otra carga familiar."

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