JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-273073/2025

Se solicitó aclaratoria respecto de la resolución de fecha 28/07/2025 en causa de alimentos para precisar la responsabilidad subsidiaria del abuelo. El Juzgado de Familia hizo lugar a la aclaratoria y estableció que, en caso de incumplimiento del progenitor, el abuelo paterno M.H.Z. queda condenado al pago del 10% de su jubilación, con aportes legales y S.A.C., oficiándose a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-273073/2025
Aclaratoria Alimentos Jubilacion Responsabilidad subsidiaria Anses Abuelo Juzgado de familia Incumplimiento progenitor S.a.c. Cuota alimentaria 10%

¿Quién es el actor?

Dra. Alejandra Noelia Melgar Decaroli (interponiendo aclaratoria respecto de la resolución dictada en autos; expediente caratulado "C.,D.C. C/ Z.,H.D. y otro").

¿A quién se demanda?

Ambos demandados en autos: Z., H.D. y el abuelo paterno Sr. M.H.Z.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la sentencia del 28/07/2025 para integrar la parte dispositiva respecto de la condena subsidiaria del abuelo en caso de incumplimiento del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria y se aclaró que, ante el incumplimiento del progenitor, el abuelo paterno Sr. M.H.Z. DNI... queda condenado al pago de una cuota alimentaria equivalente al 10% de lo que perciba como beneficiario de una jubilación, con las deducciones legales y el S.A.C., en forma mensual y consecutiva, oficiándose a la ANSES mientras dure el incumplimiento. Notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo la aclaratoria un remedio procesal concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (cfrt. Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As. 1.986, pág. 66, Nº 537) y que nuestro ordenamiento procesal (artículo 49 C.P.C.) establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución."

"Analizada la resolución atacada, se le asiste la razón a la presentante, correspondiendo que se aclare, en la parte dispositiva de la sentencia dictada en autos, que para el caso de incumplimiento por parte del progenitor se condena al abuelo paterno Sr. M.H.Z. DNI..., al pago de una cuota alimentaria equivalente al 10% de lo que percibe como beneficiario de una jubilación, previas deducciones de ley, más el S.A.C., en forma mensual y consecutiva, oficiándose a la ANSES para su toma de razon, mientras se mantenga dicho incumplimiento."

"I- Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Alejandra Noelia Melgar Decaroli, en contra de la Resolución pronunciada en autos en fecha 28 de julio del 2025, en consecuencia hacer saber a ambos demandados que en caso de incumplimiento por parte del progenitor se condena al abuelo paterno Sr. M.H.Z. DNI..., al pago de una cuota alimentaria por el equivalente al 10% de lo que perciba como beneficiario de una jubilación, en forma mensual y consecutiva, oficiándose a la ANSES para su toma de razon, mientras se mantenga dicho incumplimiento."

(No constan votos en disidencia.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.