JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “Z.,D.A.B. c/ R.,E.V

El actor promovió demanda de alimentos a favor de su hijo solicitando el establecimiento de una cuota alimentaria definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 20% de los haberes que perciba la madre como trabajadora en relación de dependencia del Ejército Argentino, o en su defecto el 30% del SMVM, más cobertura de obra social y participación paritaria en gastos extraordinarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-111352/2018
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Ejercito argentino No regulacion de honorarios Gastos extraordinarios 50/50 20% haberes 30% smvm Descuento por planilla / deposito judicial Tribunal de familia (san salvador de jujuy).

¿Quién es el actor?

D.A.B.Z., representado por la Defensora Oficial Civil Dra. María Julia Garay.

¿A quién se demanda?

E.V.R., trabajadora del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Establecimiento de cuota alimentaria definitiva a favor del hijo común D.T.Z.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba la demandada como trabajadora en relación de dependencia del Ejército Argentino (previas deducciones de ley), más SAC, asignaciones que pudieren corresponder y obra social; y, en caso de no percibir remuneraciones registradas, la cuota será el treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Los montos serán descontados y depositados del 1º al 10 de cada mes en una cuenta abierta en autos. Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales (50% cada progenitor). No se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero también que la progenitora demandada, a pesar de contar con participación en las presentes actuaciones, no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por el actor en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular de la accionada para la manutención de su hijo (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC)."

"A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad del alimentado y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de la demandada, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los haberes que perciba E.V.R. como trabajadora en relación de dependencia del Ejército Argentino, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social. En caso de que la demandada no perciba remuneraciones como trabajadora en relación de dependencia registrada, la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de su hijo D.T.Z. será la suma equivalente al treinta por ciento (30 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil."

"La suma dispuesta resulta conteste con la doctrina del Tribunal para casos semejantes y es resultado de ponderar que no se acreditó alguna situación de excepcionalidad que amerita un porcentaje distinto y que dicho aporte junto con el que debe realizar el actor, permitirá satisfacer las necesidades de D.T.Z."

(Se incluye además la parte dispositiva final, que constituye el bloque resolutivo del Tribunal:)

"RESUELVO:

1.- Hacer lugar a la demanda promovida por D.A.B.Z. ... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva ... equivalente al veinte por ciento (20%) ... En caso de que la demandada no perciba remuneraciones ... será la suma equivalente al treinta por ciento (30 %) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Dichos montos serán descontados y depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 10 de cada mes, ... serán abonados al actor contra la sola presentación de su documento de identidad...

2.- Los gastos extraordinarios serán soportados por ambos progenitores en partes iguales...

3.- No regular honorarios profesionales a los Dres. Oscar Rubén Cabrera y Alicia María José Choque...

4.- Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque resolutivo final es el que manda.

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