s/ Alimentos: “B.,N.L. c/ R.,P.F
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijas menores reclamando se fije cuota alimentaria definitiva contra el progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 30% de los haberes del demandado (o, en su defecto, un SMVM), imponiéndole además las costas y regulando honorarios en $487.393.
¿Quién es el actor?
N.L.B., representada por la Dra. Valeria Fernanda Mealla.
¿A quién se demanda?
P.F.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de las hijas M.R. (8 años) y O.R. (4 años); embargo y descuento sobre haberes; contribución en gastos extraordinarios al cincuenta por ciento; modificación en percepción de asignaciones familiares; medidas de depósito bancario y forma de pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba P.F.R. como trabajador en relación de dependencia del Ministerio de Educación (previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares y obra social). Si no percibiera remuneración registrada, la cuota será equivalente a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil. Los montos serán descontados y depositados en el Banco Macro del 1º al 10 de cada mes. Los gastos extraordinarios se dividen 50% por cada progenitor. Se imponen las costas al alimentante. Se regulan honorarios profesionales en $487.393, con reposición del 6%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo relativo a la insuficiencia del aporte económico que realiza el demandado para solventar la manutención de sus hijas (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC)."
"A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de las alimentadas y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al treinta por ciento (30%), de los haberes que perciba P.F.R. como dependiente del Ministerio de Educación, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social."
"En caso de que el Sr. P.F.R. no perciba remuneraciones como trabajador en relación de dependencia registrado, la cuota alimentaria que deberá aportar a favor de sus hijas M. y O. será la suma equivalente a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, atento a las particularidades del caso."
"Los gastos extraordinarios ... serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos..."
"Los honorarios profesionales de la Dra. Valeria Fernanda Mealla estimo adecuado que sean regulados en cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres pesos ( $ 487.393 )...".
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es el que resuelve.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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