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Cámara de Apelaciones

s/Alimentos: “G., N. C. c/ R. P. R

La actora promovió demanda de alimentos a favor de tres hijos frente al progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% de los haberes del demandado y 50% de los gastos extraordinarios, con regla subsidiaria del 75% del SMVM si no percibe remuneraciones en relación de dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272709/2025
Costas Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Deposito judicial Banco macro Tutela de menores Smvm subsidiario Progenitor obligado Difieren honorarios

¿Quién es el actor?

G., N. C. (actora).

¿A quién se demanda?

R. P. R. (progenitor y principal obligado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva en favor de los menores D. T. R. (7 años), C. S. R. (12 años) y A. G. R. (15 años); se peticionó inicialmente el 55% de los haberes del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se estableció la cuota alimentaria definitiva consistente en el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que percibe el Sr. R. P. R. como empleado de VIAP S.R.L., previa deducciones de ley, con más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios; disponiéndose depósito/transferencia a cuenta en Banco Macro. Subsidiariamente, si se acreditase que el demandado no percibe remuneraciones en relación de dependencia, la cuota será el setenta y cinco por ciento (75%) del SMVM. Se impusieron las costas al progenitor. Se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mérito de lo expuesto y a los fines de evitar que la prestación alimentaria se vea interrumpida, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva y complementaria, para lo que valoro la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de los accionados y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados, por lo que estimo razonable que dicha cuota sea establecida en la suma equivalente al cincuenta por ciento (ciento 50% de los haberes que percibe el Sr. R. P. R. como empleado de la empresa VIAP S.R.L. CUIT 30-71496153-1, previas deducciones de ley con más el SAC, Obra Social y asignaciones familiares, aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora, permitirán atender las necesidades de los menores."

"En relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de los niños, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, y debiendo, las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación de un (1) mes, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación."

Texto del dispositivo final (parte resolutiva):

"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por G., N. C., DNI n° …., en contra de R. P. R., DNI nº …, por las razones dadas en los considerandos, y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva al R. P. R., deberá aportar en forma mensual y consecutiva a favor de sus hijos, D. T. R. DNI Nº. …. C. S. R., DNI Nº …. y A. G.R., DNI Nº …., la suma equivalente al cincuenta por ciento (50%), de los haberes que percibe el Sr. R. P. R. como empleado de la empresa VIAP S.R.L. CUIT 30-71496153-1, previas deducciones de ley con más el SAC, Obra Social y asignaciones familiares, con más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, conforme los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; el fallo está firmado por la Jueza del Tribunal de Familia Norma Amalia Jiménez y el Secretario de Primera Instancia Juan Manuel Álvarez García.

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