s/Alimentos: “C. L. A. c/ R. T. M. A
Se promovió demanda de alimentos a favor de la menor A. V. R. C. solicitando cuota definitiva contra su progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del progenitor más el 50% de los gastos extraordinarios, imponiéndole además las costas y regulando honorarios por $433.238.
¿Quién es el actor?
C. L. A., representada por el Dr. Mur, Alejandro Carlos.
¿A quién se demanda?
R. T. M. A., progenitor y empleado de la Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de la hija menor A. V. R. C. (13 años).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se estableció cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado consistente en el veinte por ciento (20%) de sus haberes y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios; se impusieron las costas al progenitor y se regularon honorarios en $433.238.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- A mérito de lo expuesto y a los fines de evitar que la prestación alimentaria se vea interrumpida, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva y complementaria, para lo que valoro la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos de los accionados y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados, por lo que estimo razonable que dicha cuota sea establecida en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe como empleado de la Policía Federal Argentina de la Provincia de Buenos Aires el Sr. R. T. M. A., aporte que munido al que le corresponde efectuar a la progenitora, permitirán atender las necesidades de A. V. R. C."
"4.- Finalmente, y en la misma línea de criterio, en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de los niños, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, y debiendo, las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación de un (1) mes, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación."
"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por C. L. A., DNI n° …, en contra de R. T. M.A., DNI nº …, por las razones dadas en los considerandos, y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva al accionado R. T. M. A., deberá aportar en forma mensual y consecutiva a favor de su hija, A. V. R. C., DNI nº …., la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe como empleado de la Policía Federal Argentina el Sr. R. T. M. A., con más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, conforme los considerandos."
(Se consignan además:) "En cuanto a los honorarios profesionales del Dr. Mur, Alejandro Carlos, considero razonable que sean regulados en la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil doscientos treinta y ocho ($433.238)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia en única instancia de Tribunal de Familia (Jueza Norma Amalia Jiménez). No existen votos discrepantes individualizados en el texto suministrado.
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