s/ Alimentos: “V.,V.B. c/ P.,F.L
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus dos hijos contra el progenitor, solicitando fijación de cuota alimentaria definitiva. El tribunal hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 30% de los haberes del demandado, además de regular gastos extraordinarios, costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
V.B.V., representada por el Dr. Fabián Hugo Jiménez.
¿A quién se demanda?
F.L.P., personal del Servicio Penitenciario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor de los hijos L.B.P. (nac. 02/05/2016) y N.S.P. (nac. 15/10/2020); también se solicitó embargo provisorio y porcentaje para gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado equivalente al treinta por ciento (30%) de sus haberes como trabajador en relación de dependencia del Servicio Penitenciario (previas deducciones de ley), más SAC y asignaciones que pudieren corresponder y obra social; depósito mensual del 1º al 10º en cuenta en Banco Macro; gastos extraordinarios al 50% entre progenitores; costas a cargo del alimentante; honorarios del letrado regulados en $487.393 con reposición del 6% según normativa local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido a que el aporte económico del demandado suele no ser oportuno y la que la actora desconoce si el monto proporcionado es el que por ley corresponde (artículos 347 del CPCC y 263 del CCyC)."
"A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad de los alimentados y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al treinta por ciento (30%), de los haberes que perciba F.L.P. como dependiente del Servicio Penitenciario, previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares que pudieren corresponder y obra social."
"Los honorarios profesionales del Dr. Fabián Hugo Jiménez estimo adecuado que sean regulados en cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres pesos ($487.393), ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la labor desarrollada, y la posición económica y social de las partes conforme lo prescriben los artículos 17, 26, 31 y concordantes de la ley provincial Nº 6368/2024 y el artículo 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos múltiples ni disidencias; la resolución final se expresa por el Juez del Tribunal de Familia y el Secretario de Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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