s/Alimentos: “S.,T.M. c/ C.,F.N., B.,L.S
La actora promovió demanda de alimentos a favor del menor A.L.C. solicitando cuota conforme al índice DIPEC. El tribunal hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% de la canasta de crianza de la Provincia de Jujuy, con reglas subsidiarias y modalidades de depósito.
¿Quién es el actor?
T.M.S. (actora, madre del menor), con patrocinio del Dr. Misael Jair Emanuel Muñoz.
¿A quién se demanda?
F.N.C. (padre del menor) y L.S.B. (abuela paterna).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva para el menor A.L.C., conforme al índice de canasta de crianza de la provincia de Jujuy (DIPEC), y medidas subsidiarias y de ejecución en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al 50% de la canasta de crianza de Jujuy a cargo del padre (F.N.C.), con modalidad de depósito del 1º al 10 de cada mes en cuenta del Banco Macro a favor de la actora. Si el obligado principal obtuviera empleo en relación de dependencia, la cuota será el 20% de sus ingresos (incluido SAC, asignaciones familiares y obra social). En subsidio, ante el primer incumplimiento del padre, la abuela paterna (L.S.B.) deberá aportar el 10% de sus haberes como empleada municipal (más SAC). Los gastos extraordinarios se repartirán 50%/50% entre progenitores. Se impusieron las costas al obligado principal y se regularon honorarios en $487.393.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva, para lo que valoro la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, y con el contenido de la obligación conforme los parámetros de los artículos citados 659 del C.CYCN, por lo que estimo razonable que dicha cuota sea establecida en la suma equivalente al cincuenta por ciento (50 %) canasta de crianza de la provincia de Jujuy aporte que deberá realizar el Sr. F.N.C., lo que permitirá mantener indemne su poder adquisitivo, en atención a las actualizaciones periódicas que sufre el índice de la canasta de crianza."
"Asimismo, en caso de que el accionado perciba remuneraciones como empleado en relación de dependencia, la cuota alimentaria definitiva que deberá abonar, en forma mensual y consecutiva, será la suma equivalente al vente por ciento (20%), de los ingresos que perciba, incluido SAC, más asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al menor más SAC y obra social."
"En subsidio ante el primer incumplimiento del obligado principal, se deja establecida la cuota alimentaria que deberá aportar la Sra. L.S.B. (abuela paterna) en la suma equivalente al diez por ciento (10 %) de los haberes que por todo concepto perciba como empleada en relación de dependencia de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, con más el SAC."
Bloque dispositvo final (literal):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. T.M.S. ... establecer como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la canasta de crianza de la provincia de Jujuy, aporte que deberá realizar el Sr. F.N.C., a favor de su hijo A.L.C....
2.- Dejar establecida, para el caso de que el obligado principal, obtuviera empleo formal en relación de dependencia, como cuota alimentaria definitiva ... la suma equivalente al vente por ciento (20%)...
3.- En subsidio ... la cuota alimentaria que deberá aportar la Sra. L.S.B. ... será la suma equivalente al diez por ciento (10 %)...
4.- Los gastos extraordinarios ... serán soportados por ambos progenitores en partes iguales...
5.- Imponer las costas al obligado principal Sr. F.N.C....
6.- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de pesos cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y tres ($ 487.393)...
7.-Notificar, oficiar, registrar y, oportunamente, archivar."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; el decisorio final está firmado por la Jueza del Tribunal de Familia Jimenez, Norma Amalia y el Secretario de Cámara Caballero, Laura.
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