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Cámara de Apelaciones

s/Ofrecimiento de cuota alimentaria: “A., S. N. c/ G., E. C

El actor ofreció cuota alimentaria a favor de sus dos hijos solicitando el aporte del 25% de sus haberes y el 50% de gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar al ofrecimiento, fijó la cuota en 25% de los haberes (con alternativa de 60% del SMVM en caso de desempleo), impuso costas al obligado y reguló honorarios en $425.954.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-278317/2025
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Tribunal de familia. Gastos extraordinarios 50% 25% de haberes 60% smvm (desempleo) Costos y honorarios $425.954 Defensoria del pueblo de jujuy Acto de ofrecimiento

¿Quién es el actor?

Sr. A., S. N.

¿A quién se demanda?

Sra. G., E. C. (progenitora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de sus hijos menores G. S. A. G. y L. T. A. G.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al ofrecimiento de cuota alimentaria. Se estableció como cuota alimentaria definitiva el equivalente al 25% de los haberes que perciba el progenitor (incluido SAC y asignaciones familiares) más el 50% de los gastos extraordinarios; en caso de desempleo del alimentante, la cuota quedará fijada en el 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil más el 50% de gastos extraordinarios. Se impusieron las costas al obligado principal y se regularon honorarios profesionales en $425.954.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que, en fecha 11 de julio de 2025, la Dra. Gabriela Andrea Chaile, en representación del Sr. A., S. N., formula ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de sus hijos menores G. S. A. G. y L. T. A. G.. La demanda se entabla en contra de la Sra. G., E. C., progenitora. A tales fines, manifiesta que su mandante mantuvo una relación amorosa con la Sra. G., E. C., fruto de la cual nacieron sus hijos pre nombrados. Manifiesta que el Sr. G. pretende estar presente en la vida de sus hijos, tanto afectiva como económicamente, velando por su bienestar y la satisfacción de sus necesidades, es por ello que ofrece el 25% de lo que percibe como empleado de Defensoría del Pueblo de Jujuy con mas el (50%) de los gastos extraordinarios. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona."

"3.- Que, así planteada la cuestión, en primer lugar considero que la obligación alimentaria es inherente a la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (artículos 638, 658, 659 y concordantes del CCyCN), obligación que es reconocida y asumida por A., S. N., de acuerdo al tenor de su primera presentación, habiendo tomado conocimiento la progenitora demandada, sin que haya formulado objeción, en cuanto a la cuota que ofrece aportar el progenitor en beneficio de sus hijos.

Para establecer el porcentaje de cuota alimentaria, considero la condición y fortuna de ambos progenitores, la edad de los alimentados y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, atención sanitaria, etc., elementos que deben ser armonizados con los recursos del alimentante (artículos 658, 659 y 660 CCyCN).

Por ello y conforme la doctrina sentada por el Tribunal para casos semejantes, estimo adecuado que la cuota alimentaria a favor de los niños G. S. A. G. y L.T.A. G., sea establecida en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que por todo concepto, incluido el SAC y las asignaciones familiares, perciba el progenitor como empleado de Defensoría del Pueblo de Jujuy, monto que permitirá atender razonablemente las necesidades de los menores prenombrados.

Por último, en el contexto actual no puedo dejar de contemplar la grave situación económica de nuestro país, el apremiante incremento en el porcentaje de inflación, así como en el creciente índice de desempleo. Es por ello que, en caso de quedar desempleado el accionado, la cuota alimentaria quedará establecida en el equivalente al sesenta por ciento (60%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. Dicha suma, por las actualizaciones permanentes que sufre permitirá atender razonablemente las necesidades de la niña, que con las actualizaciones ya mencionadas, permitirá mantener indemne su poder adquisitivo y a la postre permitirá evitar futuras controversias sobre los incrementos que la misma deberá soportar.

Finalmente, y en la misma línea de criterio, en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de sus hijos, los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos; y debiendo, las partes, comunicar a la otra de los gastos extraordinarios a erogar con una antelación suficiente, salvo cuando por razones de urgencia (debidamente acreditada) no fuere posible tal antelación. A tales fines, la comunicación fehaciente será válida por cualquier medio, ya sea físico o digital."

"4.- Finalmente, en cuanto a los honorarios profesionales de la Dra. Gabriela Andrea Chaile, considero razonable que sean regulados en la suma de pesos cuatrocientos veinticinco mil novecientos cincuenta y cuatro ($425.954), por la labor desarrollada en autos, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, ello de conformidad a lo establecido por los arts. 17, 26, 31 y concordantes de la Ley Provincial Nº 6.112/2018 y el art. 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal de Familia y el Secretario.

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